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CORREA, CLAUDIO MIGUEL ----SUMARISIMO---- Y OTRO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Los actores (Correa y otro) impugnaron la regulación de honorarios de sus letrados en un proceso administrativo de conocimiento contra la AFIP. La Cámara redujo los honorarios a 2,7 UMA (equivalentes a $281.394) para cada apoderado y ordenó su pago conforme al artículo 51 de la ley 27.423, sin incluir el IVA.

Honorarios Reduccion de honorarios Regulacion Uma Afip Iva Proceso de conocimiento Camara contencioso administrativo federal Ley 27.423 Articulo 51


¿Quién es el actor?

CORREA, CLAUDIO MIGUEL y otro.

¿A quién se demanda?

EN-AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) — expediente identificado como EN-AFIP-LEY 20628 —.
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios profesionales devengados por los letrados apoderados de la parte actora en proceso de conocimiento (sumario/CAF 8001/2024/CA2).

¿Qué se resolvió?

La Cámara redujo los honorarios de la Dra. Emilia Raquel David y del Dr. Adrián Enrique Riqueza a la cantidad de 2,7 UMA —equivalentes a la suma de $281.394— por cada profesional y dispuso que la regulación se cancele conforme al artículo 51 de la ley 27.423, no incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, que deberá adicionarse si correspondiera. Regístrese y devuélvanse los autos a la instancia de origen para su notificación.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de los párrafos relevantes): "En atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate —conf. liquidación aprobada—; y la importancia de la cuestión debatida —fondo— y la calidad y eficacia de las labores desarrolladas en la única etapa efectivamente cumplida del proceso, habida cuenta que la causa fue declarada como de puro derecho el 8.08.2024, ante primera instancia, corresponde REDUCIR a la cantidad de 2,7 UMA —equivalentes a la suma de $281.394— los honorarios de la Dra. Emilia Raquel David y a la de 2,7 UMA —equivalentes a la suma de $281.394— los honorarios del Dr. Adrián Enrique Riqueza quienes actuaron en el carácter de letrados apoderados de la parte actora (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 44, inc. a, 51 y ccdtes. de la ley 27.423 y resol. SGA 1930/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que ―en su caso― deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales intervinientes frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto provisto.

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