LATAM AIRLINES GROUP SA c/ EN - DNM - EX 15843/15 s/RECURSO DIRECTO PARA JUZGADOS
Solicitud de regulación y pago de honorarios del letrado de la parte actora en proceso administrativo. La Cámara confirmó la regulación de honorarios a favor del Dr. Martin Youssefian por la labor desarrollada en primera instancia y ordenó que su cancelación se efectúe conforme al artículo 51 de la ley 27.423, aclarando que el monto no incluye el IVA, que deberá adicionarse según la situación fiscal del profesional.
Actor: LATAM AIRLINES GROUP SA (parte actora, representada por el Dr. Martin Youssefian).
Demandado: EN
- DNM (órgano administrativo demandado).
Objeto de la demanda: cuestión relacionada con reclamo administrativo y, en esta instancia, la regulación de honorarios del letrado que representó a la parte actora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, confirmó los honorarios regulados en favor del Dr. Martin Youssefian por la dirección letrada y representación legal de la parte actora, dispone que la regulación se cancele conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y aclara que el monto no incluye el IVA, que deberá adicionarse según la situación fiscal del profesional. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, teniendo en cuenta a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate; así como el valor (v. sentencia de fs. 102), motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante el trámite de este proceso ante la primera instancia, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados en favor del doctor Martin Youssefian, quien ejerció la dirección letrada y representación legal de la parte actora (arts. 16, 19, 21, 29, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA N° 1930/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE." Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución fue adoptada por el acuerdo de la Sala.
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