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INCAA c/ CINE TEATRO ALFA SRL s/PROCESO DE EJECUCION

El INCAA promovió ejecución fiscal contra Cine Teatro Alfa SRL por multa aplicada mediante la Disposición N° DI-2023-171-APN-GG#INCAA. La Cámara declaró la competencia del fuero contencioso administrativo federal y remitió las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 11 para que reasuma la competencia que había declinado.

Competencia Multa Ejecucion fiscal Incaa Radicacion Embargo preventivo Conflicto negativo de competencia Juzgado contencioso administrativo federal n? 11 Cpccn art. 352 Juzgado federal de ejecuciones fiscales tributarias n? 1


¿Quién es el actor?

Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA).

¿A quién se demanda?

CINE TEATRO ALFA S.R.L.
- Objeto de la demanda: Proceso de ejecución fiscal para el cobro de una multa impuesta por Disposición N° DI-2023-171-APN-GG#INCAA.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del Fuero Contencioso Administrativo Federal y, previa noticia al Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias Nº 1, se remitieron las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 11 para que reasuma la competencia que había declinado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "1º) Que en autos se plantea un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 11 y el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias Nº 1, quienes se atribuyeron recíprocamente el conocimiento de la causa (cfr. resoluciones de fs. 112. 193/194 y 197)." "3º) Que, el Fiscal General que actúa ante esta Cámara recordó que la parte actora promovió ejecución fiscal contra Cine Teatro Alfa S.R.L., con domicilio en la provincia de Jujuy, por el cobro de una multa impuesta mediante la Disposición N° DI-2023-171-APN-GG#INCAA. ... El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11 dispuso el embargo preventivo sobre las sumas del demandado ... Al presentarse, la ejecutada opuso excepción de incompetencia en razón del territorio, en atención a lo dispuesto por el artículo 5°, inciso 7, del CPCCN, con fundamento en que su domicilio se encontraba en la ciudad de San Salvador de Jujuy. ... El Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias Nº 1 no aceptó la competencia que le fue atribuida, destacando que el juez previniente se había declarado incompetente en razón de la materia cuando ya se encontraba fenecida la oportunidad procesal de hacerlo y había aceptado la radicación del expediente; también expuso que, en atención a la naturaleza del crédito cuya ejecución se solicita, las actuaciones resultaban ajenas a su competencia." "3º) Que, toda vez que el Tribunal comparte el criterio expuesto en el dictamen referido, corresponde resolver el conflicto planteado y atribuir el conocimiento de la causa al Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 11, reasuma la competencia que declinó."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final.

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