Logo

Recurso Queja Nº 12 - CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ ESTADO NACIONAL -PODER EJECUTIVO NACIONAL- s/ACCION DECLARATIVA

La Confederación General del Trabajo impugnó una providencia que denegó la integración de la litis con entidades empleadoras en una acción declarativa contra el Estado Nacional. La Cámara rechazó la queja por improcedente, entendiendo que la resolución cuestionada no encuadra en las hipótesis apelables del art. 398 inc. 6° del CPCCN.

Estado nacional Providencia Accion declarativa Queja Apelabilidad Improcedencia Integracion de la litis Camara contencioso administrativo federal Confederacion general del trabajo Art. 398 cpccn


¿Quién es el actor?

Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Poder Ejecutivo Nacional.
- Objeto de la demanda/recurso: queja contra la providencia que denegó la apelación destinada a impugnar la providencia que había rechazado la integración de la litis con distintas entidades representativas de empleadores en un proceso de acción declarativa.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la presente queja. (La Cámara entendió que la queja no puede proceder porque la decisión cuestionada no es apelable conforme al art. 398, inc. 6° del CPCCN.)
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Que la queja no puede proceder, toda vez la primera misión del intérprete de un texto legal es la de asignar pleno efecto a la voluntad del legislador, cuya fuente inicial es la letra de la ley. En este sentido, en el art. 398, inc. 6° del CPCCN se establece que sólo resultan apelables la sentencia definitiva y las providencias que decreten o denieguen medidas cautelares (conf. esta sala, causa n° 10.308/2026/10 “Recurso Queja N° 10
- Sociedad Rural Argentina Asociación Civil s/ acción declarativa”, resol. del 21/5/26; y sus citas), naturaleza que no cabe atribuir a decisión cuestionada por la parte apelante. Por lo expuesto, SE RESUELVE: rechazar la presente queja. Regístrese, notifíquese, comuníquese por DEO a la instancia de origen y archívese."
- Votos en disidencia: no constan disidencias en el expediente.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar