MENDOZA, ANDREA DEL CARMEN c/ EN - M DEFENSA - EA - LEY 19101 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora reclamó la reliquidación de compensaciones por cambio de destino y la inclusión de suplementos dispuestos por el decreto 1305/2012 en la base de cálculo. La Cámara hizo lugar al recurso de la demandada, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda por falta de acreditación de los presupuestos fácticos exigidos para la procedencia del reclamo.
¿Quién es el actor?
Andrea del Carmen Mendoza (actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Defensa (EN
- M DEFENSA).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reliquidación de compensaciones por cambio de destino y reconocimiento de diferencias derivadas de la inclusión de los suplementos instituídos por el decreto 1305/2012 en la base de cálculo del haber (período reclamado: a partir del 6/02/2018 hasta el 1/10/2020).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de la demandada, se revocó la sentencia apelada y se rechazó la demanda; se impusieron las costas a la actora vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"4º) Que, en autos “Lavanini, Ramon Gaudencio y Otros c/ EN – M Seguridad – PNA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, expte. n° 10997/2020, sentencia del 02/02/23; este Tribunal resolvió cuestiones sustancialmente similares a las aquí suscitadas. Allí se dispuso, concretamente y en lo que aquí interesa, que para la procedencia del reclamo relativo a la reliquidación de las compensaciones por cambio de destino, con la inclusión de los incrementos salariales establecidos por el decreto n° 1305/2012 –y sus modificatorios–, dentro del haber mensual del “Teniente General” (o sus equivalentes), resultaba necesaria la acreditación de tres presupuestos fácticos: (i) su efectiva percepción de manera previa a la fecha de promoción de la demanda y según el plexo normativo vigente; (ii) la realización de liquidaciones tomando como base de cálculo el haber mensual del “Teniente General” o su grado equivalente —v.gr., “Almirante” o “Brigadier General”—; y (iii) la exclusión, en tal operación aritmética, de aquellos suplementos introducidos por los decretos ya aludidos; cuya naturaleza intrínsecamente general –consolidada por vía pretoriana– vedaba su prescindencia a los fines de una exacta determinación de la base de cálculo aplicable a las compensaciones en pugna (cfr. considerando 6°, del fallo en comentario)."
"5°) Que, en la especie, el tercer requisito no se encuentra debidamente cumplimentado. Ello es así pues no se advierte que la actora haya acreditado la existencia de un yerro en el cálculo liquidatorio respecto de las compensaciones bajo examen. En particular, no validó sus afirmaciones respecto a que tales rubros se calcularon sin la inclusión de los adicionales reclamados, lo cual fue el argumento central en el que sustentó su reclamo."
"6°) Que, resulta oportuno recordar que el art. 377 del código ritual establece como un deber elemental de cada parte soportar la prueba de los hechos a los que atribuye la producción del efecto jurídico que pretende. La actividad probatoria constituye, como toda carga procesal, un imperativo del propio interés. Esa actividad procesal es la encargada de producir sobre el juez el convencimiento o la certeza respecto de los hechos de la causa, y supone para el litigante la posibilidad de obtener una decisión desfavorable en el caso de adoptar una actitud omisiva a su respecto (cfr. Fallos: 318:2555, 321:1117; 331:881)."
"7°) Que, en razón de lo antes señalado, toda vez que no se encuentran debidamente acreditados los presupuestos fácticos esenciales en los que se fundó el reclamo actoral, y que devienen insustanciales los restantes agravios de la parte demandada, corresponde revocar la sentencia de grado y rechazar la demanda."
- Votos / disidencias: El voto del Sr. Juez Jorge Eduardo Morán expone el fundamento y propone la decisión; los Dres. Marcelo Daniel Duffy y Rogelio W. Vincenti adhirieron al voto precedente. No se registran votos en disidencia.
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