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Recurso Queja Nº 2 - UNION DE EMPLEADOS DE LA JUSTICIA DE LA NACION c/ ESTADO NACION PODER EJECUTIVO DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986

La Unión de Empleados de la Justicia de la Nación impugnó la denegatoria de su apelación en un proceso colectivo por conexidad con otra causa. La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, rechazó la queja y confirmó la incompetencia de la vía apelatoria para esa decisión de radicación por no revestir carácter apelable conforme al art. 15 ley 16.986.

Recurso de queja Conexidad Competencia Apelacion Estado nacional Amparo Radicacion Proceso colectivo Sala iv Ley 16.986


¿Quién es el actor?

Unión de Empleados de la Justicia de la Nación.

¿A quién se demanda?

Estado Nación
- Poder Ejecutivo de la Nación.
- Objeto de la demanda: Recurso de queja contra la denegatoria de la apelación que cuestionaba la radicación del proceso por su conexidad con la causa colectiva n° 10258/26 (en el marco de un amparo por ley 16.986).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la presente queja.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos relevantes): "VISTO: El recurso de hecho deducido por la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación contra la denegatoria de la apelación por la que se cuestionaba la radicación de este proceso con fundamento en su conexidad con otra causa colectiva sustancialmente análoga; y CONSIDERANDO: 1°) Que esta Sala resulta competente para conocer en la presente queja en razón de los argumentos expuestos en el expediente principal. 2°) Que, más allá del carácter inapelable atribuido por el punto IV, segundo párrafo, in fine, del Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos, aprobado por la acordada CSJN 12/16, lo cierto es que el art. 15 de la ley 16.986, sólo admite apelación de la sentencia definitiva y las providencias que decreten o denieguen medidas precautorias (cfr. esta Sala, arg. CNT 10.308/2026/10 “Recurso Queja N° 10
- Sociedad Rural Argentina Asociación Civil s/ acción declarativa”, resol. del 21/5/26; entre otros), carácter que no cabe atribuir a la decisión que dispuso la radicación de este pleito en virtud de su semejanza con la causa colectiva n° 10258/26. Por lo expuesto, SE RESUELVE: rechazar la presente queja."
- No constan votos en disidencia en el dispositivo; la decisión es la del acuerdo que rechazó la queja.

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