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CORREDOR CENTRAL SA c/ EN-DNV s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Se regularon honorarios al letrado apoderado de la parte demandada por la contestación del traslado del recurso extraordinario. La Cámara fijó la suma de $556.534,80 (5,34 UMA) y ordenó que se abone conforme al artículo 51 de la Ley 27.423, adicionando IVA si correspondiere.

Recurso extraordinario Honorarios Regulacion Uma Iva Camara contencioso administrativo federal Contestacion de traslado Sala iv Ley 27.423 Articulo 51


¿Quién es el actor?

CORREDOR CENTRAL SA (actor/plaintiff según carátula).

¿A quién se demanda?

EN-DNV (en la carátula como parte demandada).
- Objeto de la demanda: Proceso de conocimiento administrativo (expte. CAF 57841/2022), con incidente relativo a la regulación de honorarios por actuación ante la Alzada (contestación del traslado del recurso extraordinario del 16/07/2026).

¿Qué se resolvió?

La Cámara reguló y ordenó el pago de honorarios al doctor Hernán Gabriel Lezana, letrado apoderado de la parte demandada, por la suma de $556.534,80 (equivalente a 5,34 UMA). Se dispuso que la cancelación se haga conforme al artículo 51 de la Ley 27.423 y que la suma no incluye el IVA, que deberá adicionarse en su caso. Se instruyó registrar y devolver los autos a la instancia de origen para su notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "De conformidad con lo dispuesto en el art. 30 y concordantes de la ley de arancel, y teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, el resultado obtenido, la trascendencia económica de la cuestión en debate y las tareas desempeñadas ante esta Alzada —contestación del traslado del recurso extraordinario del 16/07/2026—, corresponde REGULAR en la suma de $556.534,80 —equivalente a la cantidad de 5,34 UMA— los honorarios del doctor Hernán Gabriel Lezana, letrado apoderado de la parte demandada (arts. 16, 19, 20, 21, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 1930/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación los profesionales intervinientes frente al citado tributo. ASI SE RESUELVE."
- Votos / disidencias: La resolución aparece en acuerdo sin expresión de disidencia en el bloque dispositivo final; no constan votos en disidencia.

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