CORREDOR CENTRAL SA c/ EN-DNV s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Se regularon honorarios al letrado apoderado de la parte demandada por la contestación del traslado del recurso extraordinario. La Cámara fijó la suma de $556.534,80 (5,34 UMA) y ordenó que se abone conforme al artículo 51 de la Ley 27.423, adicionando IVA si correspondiere.
¿Quién es el actor?
CORREDOR CENTRAL SA (actor/plaintiff según carátula).
¿A quién se demanda?
EN-DNV (en la carátula como parte demandada).
- Objeto de la demanda: Proceso de conocimiento administrativo (expte. CAF 57841/2022), con incidente relativo a la regulación de honorarios por actuación ante la Alzada (contestación del traslado del recurso extraordinario del 16/07/2026).
¿Qué se resolvió?
La Cámara reguló y ordenó el pago de honorarios al doctor Hernán Gabriel Lezana, letrado apoderado de la parte demandada, por la suma de $556.534,80 (equivalente a 5,34 UMA). Se dispuso que la cancelación se haga conforme al artículo 51 de la Ley 27.423 y que la suma no incluye el IVA, que deberá adicionarse en su caso. Se instruyó registrar y devolver los autos a la instancia de origen para su notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"De conformidad con lo dispuesto en el art. 30 y concordantes de la ley de arancel, y teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, el resultado obtenido, la trascendencia económica de la cuestión en debate y las tareas desempeñadas ante esta Alzada —contestación del traslado del recurso extraordinario del 16/07/2026—, corresponde REGULAR en la suma de $556.534,80 —equivalente a la cantidad de 5,34 UMA— los honorarios del doctor Hernán Gabriel Lezana, letrado apoderado de la parte demandada (arts. 16, 19, 20, 21, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 1930/26)."
"Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación los profesionales intervinientes frente al citado tributo. ASI SE RESUELVE."
- Votos / disidencias: La resolución aparece en acuerdo sin expresión de disidencia en el bloque dispositivo final; no constan votos en disidencia.
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