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ARCA c/ PATTERN SA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Regulación de honorarios: la Cámara elevó a $4.028.103 los honorarios del abogado de la parte demandada por las labores desarrolladas en primera instancia. La Cámara fundamentó el incremento en la naturaleza del asunto, la trascendencia económica y la extensión y calidad jurídica de las tareas cumplidas, ordenando la forma de cancelación conforme al art. 51 de la ley 27.423.

Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Ejecucion fiscal Uma Impuesto al valor agregado Camara contencioso administrativo federal Elevacion de honorarios Ley 27.423 Art. 51 Arca v. pattern s.a.


¿Quién es el actor?

ARCA (consta en el carátula como ARCA).

¿A quién se demanda?

PATTERN S.A.
- Objeto de la demanda: Expte. CAF 14711/2026/CA1 “ARCA c/ PATTERN SA s/ EJECUCION FISCAL – ARCA (Ex A.F.I.P.)". El punto resuelto en este pronunciamiento es la regulación de honorarios a favor del abogado que dirigió la defensa de la parte demandada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara elevó a la suma de $4.028.103 (equivalente a 38,65 UMA) los honorarios regulados a favor del Dr. Martín Pablo Sosa, que actuó como director letrado de la parte demandada, y confirmó las pautas de cancelación conforme al artículo 51 de la ley 27.423, con expresa indicación de que el monto no incluye el IVA, que deberá adicionarse según la situación del profesional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate, así como al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas en las etapas cumplidas ante la primera instancia, corresponde ELEVAR a la suma de $4.028.103 —equivalente a la cantidad de 38,65 UMA— los honorarios regulados a favor del doctor Martín Pablo Sosa, quien ejerció la dirección letrada de la parte demandada (arts. 16, 19, 21, 29, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 1930/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso
- deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASI SE RESUELVE Regístrese y devuélvanse los autos a la instancia de origen para su notificación." (No se consignan votos en disidencia en el texto transcripto.)

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