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MOLINO CAÑUELAS SACIFIA (TF 130124002-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La actora reclamó la devolución de la diferencia (3%) de derechos de exportación abonada por la posición arancelaria 1507.10.00.100Q respecto del PE 17057EC01003976B. La Cámara admitió los agravios, revocó la resolución apelada, declaró la inconstitucionalidad del decreto 133/15 y ordenó la repetición de la diferencia porcentual reclamada en pesos más intereses del art. 811 del Código Aduanero, con costas a cargo del Estado y medidas accesorias (astreintes y remisión al Representante del Fisco).

Costas Inconstitucionalidad Repeticion Recurso directo Astreintes Devolucion Derechos de exportacion Decreto 133/15 Moneda pesos Articulo 811 codigo aduanero


¿Quién es el actor?

MOLINO CAÑUELAS SACIFIA (TF 130124002-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Repetición de la diferencia de derechos de exportación (3%) abonada por la exportación vinculada al permiso de embarque PE 17057EC01003976B, por aplicación del decreto 133/15 versus el supuesto derecho vigente bajo decreto 509/07.

¿Qué se resolvió?

Se admitieron los agravios de la actora, se revocó la resolución apelada, se declaró la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido en el decreto 133/15 y se admitió la repetición de la diferencia porcentual reclamada (3%) con relación al PE 17057EC01003976B; más los intereses del artículo 811 del Código Aduanero. La determinación de la diferencia a restituir deberá efectuarse en pesos sobre la base del importe efectivamente abonado. Se impusieron las costas al demandado vencido; se aplicaron astreintes de $1.000 diarios por incumplimiento de presentación de elementos necesarios para la liquidación, y se remitió el expediente al Representante del Fisco para que determine la tasa a exigir.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por lo allí expuesto, se declara la invalidez constitucional del decreto 133/15, toda vez que por su intermedio se creó una carga tributaria y se fijó una alícuota de derechos de exportación sin que existiese una clara política legislativa o base de delegación suficiente; incursionando de esta manera el Poder Ejecutivo Nacional en una materia reservada exclusivamente al Congreso de la Nación. Además, porque –de conformidad con la doctrina de Fallos: 337:388– tampoco es posible identificar una ley formal que, a la fecha de registro de la exportación involucrada en este caso, hubiese otorgado rango legal al porcentaje de imposición establecido por el decreto, en la porción que aquí se discute." "En esos términos, corresponde admitir los agravios de la parte actora, revocar la resolución apelada, declarar la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido en el decreto 133/15 y admitir la repetición de la diferencia porcentual reclamada con relación al PE 17057EC01003976B; más los intereses del artículo 811 del Código Aduanero. ASÍ SE RESUELVE." "La diferencia a restituir deberá determinarse en pesos y sobre la base del importe efectivamente abonado que surge de las actuaciones administrativas … En consecuencia, la diferencia a restituir deberá determinarse en pesos y sobre la base del importe efectivamente abonado que surge de las actuaciones administrativas." (cita del razonamiento que sigue el precedente Cencosud SA, C.1242.XLIX).
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la resolución fue acordada por la Cámara.

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