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CURONE OTERO, MARIA EVANGELINA c/ CPACF (EX 32088/21) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

Recurso directo contra sanción disciplinaria por abandono de la profesión. La Cámara rechazó el recurso directo y confirmó la multa impuesta por el Tribunal de Disciplina, además de regular los honorarios de la Dra. Colender por 2,5 UMA ($260.550).

Costas Multa Regulacion de honorarios Recurso directo Codigo de etica Cpacf Disciplina profesional Abandono de defensa Ley 23.187 2 5 uma


¿Quién es el actor?

María Evangelina Curone Otero (recurriente).

¿A quién se demanda?

Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (Tribunal de Disciplina — Sala I).
- Objeto de la demanda: Recurso directo (art. 47 ley 23.187) contra resolución disciplinaria que impuso multa por supuesto abandono de la defensa en expediente laboral (CNT 77908/2016 “Santos, Nadia Soledad c/ Atento Argentina S.A. y Otros s/ Despido”).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso directo interpuesto por la defensora de la matriculada y se regularon los honorarios de la Dra. Vanina Valeria Colender en 2,5 UMA (equivalentes a $260.550), con expresa imposición de costas (art. 68, primera parte, del CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "En efecto, de las constancias acompañadas es posible tener verificadas las circunstancias relatadas por el Tribunal de Disciplina, que importó un abandono de la causa tramitada en el fuero laboral." "En particular, se desprende que el expediente judicial no tuvo trámite alguno de parte de la letrada desde el 14/11/18 hasta la revocación del poder —de julio de 2021—, período en el que la causa permaneció sin impulso pese a encontrarse en plena etapa probatoria." "Sobre esa base, es dable señalar que la potestad disciplinaria ejercida por el Tribunal de Disciplina tiende a resguardar, como bien jurídico tutelado, el correcto ejercicio de la profesión de abogado mediante el control del efectivo cumplimiento de los deberes y normas éticas que asisten a todo letrado, más allá de los efectos concretos de las faltas sancionadas (arts. 10, inc. a, y 19, inc. a, del Código de Ética)." "Las infracciones éticas como la sancionada se configuran con la comprobación objetiva del incumplimiento a las obligaciones impuestas, razón por la que no se requiere un daño efectivo..." "Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate —sanción impuesta— y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica la labor desarrollada durante la única etapa que tuvo el trámite de este recurso directo, corresponde REGULAR en la cantidad de 2,5 UMA —equivalentes a la suma de $260.550— los honorarios de la Dra. Vanina Valeria Colender..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión que prevalece es la del bloque dispositivo transcripto.

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