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MICHAUX, CARLOS RODOLFO Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-GN Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Se confirmó la regulación de honorarios y emolumentos en favor del Dr. Guillermo José Patané por la dirección letrada y la tramitación del incidente. La Cámara sostuvo que, por la naturaleza del asunto y la calidad de la labor en la ejecución, corresponde confirmar las sumas reguladas y ordenó su cancelación conforme al art. 51 de la ley 27.423.

Honorarios Regulacion de honorarios Ejecucion Representacion letrada Iva Emolumentos Camara contencioso administrativo federal Ley 27.423 Art. 51 Incidente 12.02.2025

Actor: MICHAUX, CARLOS RODOLFO y otros. Demandado: Estado nacional (EN s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL Y DE LAS FFAA Y DE SEG). Objeto de la demanda: Ejecución/Regulación de honorarios y emolumentos por la dirección letrada y representanción legal de la parte actora y por tareas realizadas en un incidente tramitado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la regulación de honorarios y los emolumentos fijados en favor del Dr. Guillermo José Patané, así como que su pago deberá efectuarse conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y sin incluir el IVA, que deberá adicionarse si corresponde. Regístrese y devuélvase para notificación en la instancia de origen. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate; y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante la etapa de ejecución (v. resoluciones de fs. 208 y 290), corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados en favor del doctor Guillermo José Patané, quien se desempeñó por la dirección letrada y representación legal de la parte actora (arts. 16, 19, 21, 29, inc. f, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; y resolución CSJN SGA 1930/26)." "Asimismo, se CONFIRMAN los emolumentos regulados en favor del doctor Guillermo José Patané por las tareas que desempeñó durante la tramitación del incidente resuelto el 12.02.2025 (v. resolución CSJN SGA 1930/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que ―en su caso― deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo." Votos en disidencia: No consta en el dispositivo firma de voto en disidencia; la resolución aparece acordada por la Sala.

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