MICHAUX, CARLOS RODOLFO Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-GN Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Se confirmó la regulación de honorarios y emolumentos en favor del Dr. Guillermo José Patané por la dirección letrada y la tramitación del incidente. La Cámara sostuvo que, por la naturaleza del asunto y la calidad de la labor en la ejecución, corresponde confirmar las sumas reguladas y ordenó su cancelación conforme al art. 51 de la ley 27.423.
Actor: MICHAUX, CARLOS RODOLFO y otros. Demandado: Estado nacional (EN s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL Y DE LAS FFAA Y DE SEG). Objeto de la demanda: Ejecución/Regulación de honorarios y emolumentos por la dirección letrada y representanción legal de la parte actora y por tareas realizadas en un incidente tramitado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la regulación de honorarios y los emolumentos fijados en favor del Dr. Guillermo José Patané, así como que su pago deberá efectuarse conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y sin incluir el IVA, que deberá adicionarse si corresponde. Regístrese y devuélvase para notificación en la instancia de origen. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate; y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante la etapa de ejecución (v. resoluciones de fs. 208 y 290), corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados en favor del doctor Guillermo José Patané, quien se desempeñó por la dirección letrada y representación legal de la parte actora (arts. 16, 19, 21, 29, inc. f, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; y resolución CSJN SGA 1930/26)." "Asimismo, se CONFIRMAN los emolumentos regulados en favor del doctor Guillermo José Patané por las tareas que desempeñó durante la tramitación del incidente resuelto el 12.02.2025 (v. resolución CSJN SGA 1930/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que ―en su caso― deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo." Votos en disidencia: No consta en el dispositivo firma de voto en disidencia; la resolución aparece acordada por la Sala.
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