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MOLINO CAÑUELAS SACIFIA (TF 130564666-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Molino Cañuelas reclamó la devolución de la diferencia de derechos de exportación (3%) aplicada por el decreto 133/15 sobre la posición arancelaria 2304.00.10.100B. La Cámara declaró inconstitucional el decreto 133/15, revocó la resolución apelada y admitió la repetición de la diferencia porcentual reclamada (PE 16057EC01004646S) con intereses del art. 811 del Código Aduanero, ordenando la restitución en pesos y costas al fisco.

Costas Inconstitucionalidad Repeticion Astreintes Derechos de exportacion Dga Molino canuelas Decreto 133/15 Codigo aduanero art. 811 Moneda en pesos


¿Quién es el actor?

MOLINO CAÑUELAS SACIFIA (TF 130564666-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Repetición de la diferencia de derechos de exportación (3%) aplicados por el decreto 133/15 sobre la mercadería comprendida en la posición arancelaria 2304.00.10.100B (permiso de embarque PE 16057EC01004646S), con actualización/intereses.

¿Qué se resolvió?

Se admitieron los agravios de la actora, se revocó la resolución apelada, se declaró la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido en el decreto 133/15 y se ordenó la repetición de la diferencia porcentual reclamada con relación al PE 16057EC01004646S, más los intereses del artículo 811 del Código Aduanero; la diferencia a restituir deberá determinarse en pesos sobre la base del importe efectivamente abonado; costas a cargo del demandado; astreintes y remisión al Representante del Fisco para determinación de la tasa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Por lo allí expuesto, se declara la invalidez constitucional del decreto 133/15, toda vez que por su intermedio se creó una carga tributaria y se fijó una alícuota de derechos de exportación sin que existiese una clara política legislativa o base de delegación suficiente; incursionando de esta manera el Poder Ejecutivo Nacional en una materia reservada exclusivamente al Congreso de la Nación." "Además, porque –de conformidad con la doctrina de Fallos: 337:388– tampoco es posible identificar una ley formal que, a la fecha de registro de la exportación involucrada en este caso, hubiese otorgado rango legal al porcentaje de imposición establecido por el decreto, en la porción que aquí se discute." "En esos términos, corresponde admitir los agravios de la parte actora, revocar la resolución apelada, declarar la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido en el decreto 133/15 y admitir la repetición de la diferencia porcentual reclamada con relación al PE 16057EC01004646S; más los intereses del artículo 811 del Código Aduanero. ASÍ SE RESUELVE." "En consecuencia, la diferencia a restituir deberá determinarse en pesos y sobre la base del importe efectivamente abonado que surge de las actuaciones administrativas. ASÍ TAMBIÉN SE RESUELVE."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque dispositvo final; la resolución se adoptó en los términos transcritos por mayoría.

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