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MOLINO CAÑUELAS SACIFIA (TF 54440773-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Molino Cañuelas reclamó la devolución de la diferencia de derechos de exportación aplicada por el decreto 133/15 sobre el permiso de embarque 16057EC01004646S. La Cámara admitió el recurso, declaró inconstitucional el decreto 133/15 en la porción reclamada y ordenó la repetición de la diferencia porcentual (3%) más intereses del art. 811 del Código Aduanero.

Costas Inconstitucionalidad Repeticion Astreintes Camara contencioso administrativo federal Derechos de exportacion Decreto 133/15 Codigo aduanero art. 811 Moneda de restitucion Permiso de embarque 16057ec01004646s


¿Quién es el actor?

MOLINO CAÑUELAS SACIFIA (TF 54440773-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Recurso directo solicitando la devolución de la diferencia de derechos de exportación (3%) aplicada por el decreto 133/15 respecto del permiso de embarque 16057EC01004646S; se reclamó la repetición con actualización y la aplicación de intereses conforme a los arts. 811 y 814 del Código Aduanero.

¿Qué se resolvió?

Se admitieron los agravios de la actora, se revocó la resolución apelada, se declaró la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido por el decreto 133/15 y se admitió la repetición de la diferencia porcentual reclamada con relación al PE 16057EC01004646S, más los intereses del artículo 811 del Código Aduanero. Se determinó que la diferencia se calculará en pesos sobre la base del importe efectivamente abonado y se impusieron las costas a la demandada; además se aplicaron astreintes de $1000 diarios por incumplimiento de información para la determinación de la tasa de justicia y se remitieron autos al Representante del Fisco para que determine la tasa a exigir.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "Por lo allí expuesto, se declara la invalidez constitucional del decreto 133/15, toda vez que por su intermedio se creó una carga tributaria y se fijó una alícuota de derechos de exportación sin que existiese una clara política legislativa o base de delegación suficiente; incursionando de esta manera el Poder Ejecutivo Nacional en una materia reservada exclusivamente al Congreso de la Nación. Además, porque –de conformidad con la doctrina de Fallos: 337:388– tampoco es posible identificar una ley formal que, a la fecha de registro de la exportación involucrada en este caso, hubiese otorgado rango legal al porcentaje de imposición establecido por el decreto, en la porción que aquí se discute." "En consecuencia, la diferencia a restituir deberá determinarse en pesos y sobre la base del importe efectivamente abonado que surge de las actuaciones administrativas…" "Que, dado el modo en que se decide, las costas de ambas instancias se imponen al demandado vencido (arg. arts. 1163 y 1182 del CA; y arts. 68, primer párrafo, y 279 del CPCCN). ASÍ TAMBIÉN SE RESUELVE."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia relevantes en el bloque resolutivo final; la decisión corresponde al acuerdo de la Cámara.

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