MOLINO CAÑUELAS SACIFIA (TF 43507838-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La actora reclamó la repetición de la diferencia del 3% en derechos de exportación aplicada por el decreto 133/15 sobre el permiso de embarque 16057EC01006675W. La Cámara admitió los agravios, declaró la inconstitucionalidad del decreto 133/15, revocó la resolución apelada y ordenó la devolución de la diferencia porcentual reclamada más intereses del art. 811 del Código Aduanero, con determinación en pesos.
¿Quién es el actor?
MOLINO CAÑUELAS SACIFIA (TF 43507838-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas / AFIP (fisco nacional).
- Objeto de la demanda: Recurso por devolución (repetición) de la diferencia de derechos de exportación (3%) aplicada por el decreto 133/15 sobre la posición arancelaria 2304.00.10.100B relativa al permiso de embarque 16057EC01006675W; se pide actualización e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se admitieron los agravios de la actora, se revocó la resolución apelada, se declaró la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido por el decreto 133/15 y se ordenó la repetición de la diferencia porcentual reclamada (3%) con más los intereses del artículo 811 del Código Aduanero; la diferencia a restituir deberá determinarse en pesos sobre la base del importe efectivamente abonado. Asimismo, se impusieron las costas al demandado y se dispusieron astreintes por falta de presentación de elementos para liquidar la tasa de justicia, remitiéndose los autos al Representante del Fisco para que determine la tasa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Por lo allí expuesto, se declara la invalidez constitucional del decreto 133/15, toda vez que por su intermedio se creó una carga tributaria y se fijó una alícuota de derechos de exportación sin que existiese una clara política legislativa o base de delegación suficiente; incursionando de esta manera el Poder Ejecutivo Nacional en una materia reservada exclusivamente al Congreso de la Nación. Además, porque –de conformidad con la doctrina de Fallos: 337:388– tampoco es posible identificar una ley formal que, a la fecha de registro de la exportación involucrada en este caso, hubiese otorgado rango legal al porcentaje de imposición establecido por el decreto, en la porción que aquí se discute."
"En esos términos, corresponde admitir los agravios de la parte actora, revocar la resolución apelada, declarar la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido en el decreto 133/15 y admitir la repetición de la diferencia porcentual reclamada con relación al PE 16057EC01006675W; más los intereses del artículo 811 del Código Aduanero. ASÍ SE RESUELVE."
"La devolución debe efectuarse en la misma moneda nacional en que fue hecho el pago, pues —de acuerdo con la doctrina del precedente E.222.XLI. 'Editorial Perfil S.A.', sentencia del 12 de agosto de 2008—, en las condiciones indicadas, no existe suma alguna que deba ser devuelta en dólares estadounidenses ni que deba ser transformada a pesos… En consecuencia, la diferencia a restituir deberá determinarse en pesos y sobre la base del importe efectivamente abonado que surge de las actuaciones administrativas –v. p. 140, expte. cit.– (doctr. esta Sala, causa 39315/11 'SA La Hispano Argentina Curtiembre y Charol', resol. del 15/12/15; entre otras). ASÍ TAMBIÉN SE RESUELVE."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión se adoptó por la mayoría conforme lo consignado en el expediente.
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