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CHEN, WENHUI c/ EN - M INTERIOR - DNM - EX 112521/18 s/AMPARO POR MORA

Amparo por mora promovido contra la Dirección Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior. La Cámara redujo los honorarios regulados a favor de la letrada apoderada de la actora a $729.540 (7 UMA), ordenando su pago conforme al art. 51 de la ley 27.423 y aclarando que no incluye IVA.

Honorarios Reduccion de honorarios Uma Iva Amparo por mora Camara contencioso administrativo federal Direccion nacional de migraciones Regulacion de emolumentos Ley 27.423 Art. 51


¿Quién es el actor?

CHEN, WENHUI.

¿A quién se demanda?

EN-M INTERIOR – DNM – EX (Dirección Nacional de Migraciones / Ministerio del Interior).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora (reclamación por demora administrativa).

¿Qué se resolvió?

La Cámara redujo los emolumentos regulados a favor de la doctora Flavia Marcela Vega a la suma de $729.540 (equivalente a 7 UMA), disponiendo que dicha regulación deberá cancelarse conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, el cual deberá adicionarse en su caso según la situación tributaria de la profesional.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes): "Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate —amparo por mora—, y considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante el trámite del proceso, corresponde REDUCIR a la suma de $729.540 —equivalente a la cantidad de 7 UMA— los emolumentos regulados a favor de la doctora Flavia Marcela Vega, quien actuó como letrada apoderada de la parte actora (arts. 16, 19, 21, 29, inc. g, 37, 44 in fine, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; y Resol. SGA Nº 1930/26)." "Se deja constancia que la regulación que anteceden deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la situación de la profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el bloque dispositivo final.

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