EN-SS-AMBIENTE c/ B A GUZMAN E HIJOS SRL s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA
La actora EN-SS-AMBIENTE sostuvo su reclamo en un proceso de ejecución tributaria contra B A Guzmán e Hijos SRL y solicitó la regulación de honorarios. La Cámara confirmó los honorarios regulados a favor de la Dra. Melina Laura Moscatelli, valorando la naturaleza del asunto, la trascendencia económica y la calidad jurídica de las labores, y remarcó que el monto deberá cancelarse conforme al art. 51 de la ley 27.423 sin incluir el IVA.
¿Quién es el actor?
EN-SS-AMBIENTE.
¿A quién se demanda?
B A GUZMAN E HIJOS SRL.
- Objeto de la demanda: Proceso de ejecución tributaria y regulación de honorarios profesionales por la dirección letrada y representación procesal de la parte actora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativo Federal —Sala IV— confirmó los honorarios regulados en favor de la Dra. Melina Laura Moscatelli y ordenó que la regulación se cancele conforme al artículo 51 de la ley 27.423; precisó además que el importe no incluye el Impuesto al Valor Agregado, que deberá adicionarse según corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos relevantes):
"Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate (v. liquidación aprobada a fs. 70); y ponderando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas en las etapas cumplidas ante primera instancia, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados en favor de la doctora Melina Laura Moscatelli, quién ejerció la dirección letrada y representación procesal de la parte actora (arts. 16, 20, 21, 24, 25, 29, inc. f, 34, 51, 58, inc. b, y ccdtes. de la ley 27.423; y Resol. SGA Nº 1930/26)."
"Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la situación de la profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte resolutiva fue firmada por los tres jueces.
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