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ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SAIC (TF 123459521-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Aluar (actor) promovió recurso directo contra la Dirección General Impositiva por regulación de honorarios. La Cámara confirmó la regulación de honorarios de los letrados y del perito y fijó las sumas respectivas, fundamentando la decisión en la naturaleza del asunto, la calidad de las labores y la proporción adecuada entre emolumentos.

Honorarios Perito Recurso directo Arancel Uma Iva Camara contencioso administrativo federal Direccion general impositiva Regulacion de emolumentos Ley 27.423


¿Quién es el actor?

ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SAIC (TF 123459521-I).

¿A quién se demanda?

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
- Objeto de la demanda: Recurso directo promovido por la actora respecto de la regulación de honorarios profesionales (letrados y perito) en el proceso administrativo-contencioso.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, confirmó las regulaciones de honorarios practicadas en favor de los doctores Eduardo Marcelo Gil Roca y Alberto Eduardo Martínez Costa (en su actuación como dirección letrada y representación de la parte actora) y confirmó asimismo los emolumentos regulados en favor del perito contador Santiago Marcelo Mammarelli Vaz; además, reguló en las sumas de $41.456.631,60 y $16.582.444,20 los honorarios de los doctores Alberto Eduardo Marcelo Gil Roca y Alberto Martínez Costa, respectivamente, con expresa referencia a la forma de pago prevista en el art. 51 de la ley 27.423 y a la exclusión del IVA que, si corresponde, deberá adicionarse.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "1°) Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate, su monto; y considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas durante las tres etapas que tuvo trámite este juicio ante el Tribunal Fiscal, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados en favor de los doctores Eduardo Marcelo Gil Roca y Alberto Eduardo Martínez Costa, quienes actuaron por la dirección letrada y representación de la parte actora, respectivamente (arts. 16, 19, 21, 29 inc. a y b, 51, ccdtes. de la ley 27.423; resol. SGA n° 1930/26)." "2°) Que, de conformidad con la calidad y eficacia de la labor desarrollada, la importancia de la cuestión sobre la que debió expedirse el perito nombrado en autos, como así también, la adecuada proporción que deben guardar los honorarios del experto con los fijados al resto de los profesionales que actuaron durante la sustanciación del proceso, corresponde CONFIRMAR los emolumentos regulados en favor del perito contador Santiago Marcelo Mammarelli Vaz (arts. 59 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA 1930/26)." "3°) Por otro lado, ponderando lo previsto en el artículo 30, 51 y concordantes de la ley de arancel, la importancia del asunto discutido y las tareas desempeñadas ante esta Alzada (v. expresión de agravios y contestación de agravios de fechas 01/09/23 y 09/10/23, según foliatura del Sistema Informático Lex100), corresponde REGULAR en las sumas de $41.456.631,60 –equivalentes a la cantidad de 397,78 UMA
- y $16.582.444,20 –equivalentes a la cantidad de 159,11 UMA-, respectivamente, los honorarios de los doctores Alberto Eduardo Marcelo Gil Roca y Alberto Martínez Costa (resol. SGA 1930/26)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el acuerdo.

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