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BRIDGESTONE FIRESTONE ARGENTINA SAIC-TF 33170-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Bridgestone Firestone apeló la regulación de honorarios practicada por el Tribunal Fiscal contra la DGA en un recurso directo de organismo externo. La Cámara confirmó la regulación de honorarios a favor del Fisco Nacional conforme a la resolución del Tribunal Fiscal del 10/02/25, pero dejó sin efecto la regulación respecto del letrado Enrique Benítez Cruz y ordenó devolver las actuaciones para nueva regulación conforme a las normas aplicables.

Regulacion de honorarios Recurso directo Iva Direccion general de aduanas Tribunal fiscal Devolucion de actuaciones Ley 27.423 Ley 21.839 Fallos 341:1063 Fallos 345:220


¿Quién es el actor?

BRIDGESTONE FIRESTONE ARGENTINA SAIC (parte actora demandada en costas).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / Tribunal Fiscal (organismo que dictó la regulación).
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo contra la regulación de honorarios practicada por el Tribunal Fiscal (resolución del 10/02/25 y regulación del 28/11/25).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la regulación de honorarios a favor de la dirección letrada y representación del Fisco Nacional, que quedan a cargo de la parte actora conforme a la distribución de costas establecida en la resolución del Tribunal Fiscal del 10/02/25; asimismo, dejó sin efecto la regulación de honorarios del 28/11/25 respecto del doctor Enrique Benítez Cruz por inaplicación parcial de la ley aplicable y devolvió las actuaciones al Tribunal Fiscal para que practique una nueva regulación conforme a las pautas indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes relevantes): "Que, habida cuenta de lo establecido en los arts. 6º, 7º, 9º, 19, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839, y ponderando la naturaleza del juicio, su monto —tomando como tal la suma por la que resultó vencedora la parte demandada—, la trascendencia de la cuestión resuelta —fondo— y la calidad y eficacia de las labores desarrolladas en las dos etapas cumplidas ante el Tribunal Fiscal, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados a favor de la dirección letrada y representación del Fisco Nacional, que se encuentran a cargo de la parte actora de conformidad con la distribución de costas dispuesta en el apartado 1º) de la resolución del Tribunal Fiscal del 10/02/25. Se deja constancia de que la regulación que antecede no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo." "Que, respecto de los honorarios regulados a favor del doctor Enrique Benítez Cruz, letrado apoderado de la parte actora, y en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación —por mayoría— en Fallos: 341:1063 y 345:220, corresponde señalar que las tareas desarrolladas por el mencionado profesional durante la tercera etapa se realizaron bajo la vigencia de la ley 27.423, mientras que las correspondientes a las dos primeras etapas lo fueron bajo la ley 21.839. En tales condiciones, déjese sin efecto la regulación de honorarios del 28/11/25, por haber aplicado el Tribunal Fiscal la ley 21.839 a la totalidad de las etapas del proceso. A fin de salvaguardar el derecho de defensa de las partes, corresponde devolver las actuaciones al mencionado organismo jurisdiccional para que practique una nueva regulación de honorarios de conformidad con las pautas que emanan de la presente."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el texto proporcionado.

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