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CARGILL SAIC (TF 72333477-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Reclamó la regulación de honorarios por la actuación de la dirección letrada y representación del Fisco Nacional tras desistimiento del proceso de conocimiento. La Cámara confirmó la regulación de los honorarios a favor del Fisco Nacional y ordenó su cancelación conforme al artículo 51 de la ley 27.423, con las precisiones sobre IVA y la reducción del 50% prevista por la ley 27.743 y la R.G. 5525/2024.

Honorarios Desistimiento Iva Tribunal fiscal Fisco nacional Ley 27.423 Ley 27.743 Reduccion 50% Articulo 51 R.g. 5525/2024


¿Quién es el actor?

CARGILL SAIC (parte recurrente en autos; sin embargo la resolución dispone honorarios a favor de la Dirección letrada y representación del Fisco Nacional).

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva / Fisco Nacional (parte beneficiaria de la regulación).
- Objeto de la demanda: recurso directo relacionado con la regulación de honorarios por labores profesionales desarrolladas en el trámite ante el Tribunal Fiscal, en el contexto de un desistimiento del proceso de conocimiento.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la regulación de los honorarios a favor de la dirección letrada y representación del Fisco Nacional y ordenó que la misma se cancele conforme al artículo 51 de la ley 27.423; aclaró que la suma no incluye el IVA (que, de corresponder, deberá adicionarse según la situación de los profesionales) y que los honorarios deberán reducirse en un 50% conforme a los arts. 9 de la ley 27.743 y 38, inc. b) de la R.G. 5525/2024.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "En atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate —desistimiento del proceso de conocimiento—; y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas en la única etapa efectivamente cumplida ante el Tribunal Fiscal, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados a favor de la dirección letrada y representación del Fisco Nacional (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 44, inc. a, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n° 1930/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27423, que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la situación de las profesionales intervinientes frente al citado tributo y que deberán reducirse en un 50% conforme lo previsto en los arts. 9 de la ley 27.743 y art. 38, inc. b) de la R.G. 5525/2024. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el dispositivo final.

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