MASSALIN PARTICULARES SRL (TF 102212400-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Massalin Particulares SRL promovió un recurso directo contra la DGA reclamando honorarios derivados de un amparo por mora. La Cámara confirmó los honorarios regulados a favor del letrado Ricardo Martin Pereyra Moine, ordenando su cancelación conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y aclarando que el monto no incluye IVA.
¿Quién es el actor?
MASSALIN PARTICULARES SRL (TF 102212400-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA).
- Objeto de la demanda: Recurso directo respecto de la regulación de honorarios en el marco de un amparo por mora; impugnación de la regulación de honorarios practicada en primera instancia (señalada que solo fueron apelados por bajos).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la regulación de honorarios en favor del doctor Ricardo Martin Pereyra Moine y se dispuso que su cancelación deberá efectuarse conforme al artículo 51 de la ley 27.423; se aclaró que el importe no incluye el Impuesto al Valor Agregado, que deberá adicionarse en su caso.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate, su monto –amparo por mora–; y considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas en la única etapa cumplida ante primera instancia, corresponde CONFIRMAR –desde que sólo fueron apelados por bajos– los honorarios regulados en favor del doctor Ricardo Martin Pereyra Moine, quien se desempeñó por la dirección letrada y representación de la parte actora (arts. 16, 19, 29, 44 in fine, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA nº 1930/26)."
"Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el bloque dispositivo final.
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