SANGUINETTI, LUIS ANGEL c/ EN - M SEGURIDAD - PSA - DTO 836/08 Y 463/17 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamó Luis Ángel Sanguinetti contra EN - M° Seguridad - PSA por el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos (vivienda, zona, racionamiento y vestimenta) del Decreto 836/08. La Cámara confirmó la sentencia apelada, aplicando precedentes de la misma Sala que resolvieron en sentido análogo y ordenó imponer las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Sanguinetti, Luis Ángel.
¿A quién se demanda?
EN
- M° Seguridad
- PSA (Decreto 836/08 y 463/17; causa sobre personal militar y civil de las FFAA y de seguridad).
- Objeto de la demanda: Se cuestionó el carácter “remunerativo” y “bonificable” de los suplementos otorgados por el Decreto N° 836/08 (vivienda, zona, racionamiento y vestimenta).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada, con los alcances indicados en los precedentes citados, e impuso las costas de ambas instancias por su orden. Se informó a las partes sobre la posibilidad de consultar los precedentes en el sitio de la Corte Suprema y se dejó constancia de la suscripción por jueces subrogantes por vacantes en la Sala.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que las cuestiones planteadas en los agravios esgrimidos por las partes recurrentes referidas al carácter “remunerativo” y “bonificable” atribuido a los suplementos otorgados por el Decreto N° 836/08 (“vivienda”, “zona”, “racionamiento” y “vestimenta”), como así también respecto a la imposición de costas de la anterior instancia, son sustancialmente análogas a lo resuelto por esta Sala en la Causas Nros 48.871/2022 'Teomanopulos, Cristian Andrés c/ EN -Mº Seguridad
- PSA
- Dto 836/08 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', del 16/05/2024 y 17.970/2024 'Saavedra, Iván Marcelo c/ EN -M° Seguridad -PSA
- Dto. 836/08 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', del 19/05/2026. De tal modo, resultan de aplicación -en lo pertinente
- los fundamentos allí vertidos y la decisión allí adoptada, a los cuales cabe remitirse a fin de evitar innecesarias reiteraciones."
"En mérito a lo expuesto, SE RESUELVE: confirmar la sentencia apelada, con los alcances indicados en los precedentes citados. Las costas de ambas instancias se imponen por su orden (art. 68, segundo párrafo, del código procesal)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es colegiada y se confirma conforme al texto transcripto.
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