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EN-M ECONOMIA-SECRETARIA INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO c/ TELINFOR SA-EXPTE 52882219/23 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo demandó en un proceso de conocimiento contra TELINFOR S.A. La Cámara Contencioso Administrativo Federal redujo los honorarios de la dirección letrada de la parte actora a 3,40 UMA (equivalentes a $354.348), fundando la decisión en la naturaleza y resultado del asunto y en la calidad y eficacia de la tarea profesional.

Honorarios Reduccion Uma Proceso de conocimiento Camara contencioso administrativo federal Secretaria de industria Ley 27.423 Art. 109 reglamento para la justicia nacional Resol. sga 1930/2026 Telinfor s.a.


¿Quién es el actor?

ECONOMIA
- SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.

¿A quién se demanda?

TELINFOR S.A.
- Objeto de la demanda: Proceso de conocimiento (expte. 52882219/23).

¿Qué se resolvió?

Se redujeron los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte actora, Dres. Ezequiel Santiago Rodríguez, Carla Gabriela Corsetti y Carina Marcela Colledani, a 3.40 UMA – equivalentes a $ 354.348-, en conjunto, con invocación de los arts. 16 y 58 inc. a) de la ley 27.423 y la Resol. SGA 1930/2026 de la C.S.J.N.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Teniendo presente la naturaleza y el resultado del asunto, así como la calidad y la eficacia de la tarea profesional desarrollada en la causa en la etapa cumplida, SE REDUCEN los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte actora, Dres. Ezequiel Santiago Rodríguez, Carla Gabriela Corsetti y Carina Marcela Colledani, a 3.40 UMA – equivalentes a $ 354.348-, en conjunto (arts. 16 y 58 inc. a) de la ley 27.423 y Resol. SGA 1930/2026 C.S.J.N.)." "A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se hace constar que —por hallarse vacantes dos cargos de jueces de esta Sala— suscriben la presente el Dr. José Luis Lopez Castiñeira y el Dr. Jorge Eduardo Morán; quienes integran este Tribunal en los términos de las acordadas n° 2/26 y 5/26 de esta Cámara, respectivamente."
- No se registra voto en disidencia: la resolución está firmada por los miembros que suscriben y no se consignan disidencias en el texto.

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