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ARAUCO ARGENTINA SA (TF 85416603-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Arauco Argentina SA solicitó la repetición de derechos de exportación abonados por aplicación del Decreto N° 793/2018. La Cámara Federal —Sala III— hizo lugar al recurso directo, revocó la sentencia apelada y reconoció el derecho de la actora al reintegro de los derechos abonados más intereses, con costas a la parte demandada.

Intereses Reintegro Derechos de exportacion Reserva de ley Decreto 793/2018 Arauco argentina sa Codigo aduanero art. 811 Resolucion 559/2022 Camara contencioso administrativo federal sala iii. Recusacion de sentencia administrativa


¿Quién es el actor?

Arauco Argentina SA.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (AFIP / DGA).
- Objeto de la demanda: Reclamo de repetición y devolución de derechos de exportación abonados por aplicación del Decreto N° 793/2018 en relación con la operación registrada en el permiso de embarque Nº 18052EC01009143M (importe reclamado $74.440,12).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso interpuesto por Arauco Argentina SA, se revocó la sentencia apelada y se reconoció el derecho de la firma al reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa, con más intereses conforme a lo fijado en los Considerandos XI y XII; se imputan las costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "De conformidad con todo lo reseñado y explicado, y advirtiendo que el planteo de autos guarda semejanza sustancial con las causas mencionadas en el considerando que antecede -ello, tanto desde el plano fáctico como jurídico-, en línea con lo allí resuelto, corresponde admitir los agravios presentados por la firma actora y, en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia apelada. Por ello, toda vez que la operación de exportación vinculada a la destinación 18052EC01009143M, tuvo lugar con anterioridad al 13/12/2018 —concretamente fue oficializada el 11/10/2018—, deberá reintegrarse la suma reclamada por la firma actora." "En primer lugar, de conformidad con el dictamen fiscal, corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad de la tasa de interés prevista en la Resolución N° 559/22, toda vez que el apelante se limitó a señalar genéricamente que su aplicación afecta su derecho de propiedad, sin efectuar un análisis riguroso que compruebe que esa norma resulte lesiva de sus derechos constitucionales. Ello sentado, en cuanto a los intereses que habrán de adicionarse a las sumas a reintegrar (art. 811 del Código Aduanero), toda vez que el reclamo de repetición ... fue presentado el 19/05/2022, los intereses deberán calcularse de la siguiente manera: (i) desde el momento de presentación del reclamo y hasta el 31/08/2022, conforme a la tasa prevista en la resolución 598/2019... (ii) desde el 01/09/2022 y hasta el 31/01/2024, de acuerdo con la establecida en la resolución 559/2022... (iii) desde el 01/02/2024 y hasta el 28/02/2025, de conformidad con la resolución 3/2024... (iv) desde el 01/03/2025 y hasta el 30/06/2025 según la resolución 199/2025... (v) a partir del 01/07/2025 según la resolución 823/2025 o la que la sustituya, hasta el momento del efectivo pago."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la Parte Resolutiva final refleja la decisión del acuerdo de la Sala.

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