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ARCOR SAIC (TF 75159579-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Arcor SAIC reclamó la repetición de derechos de exportación abonados por aplicación del Decreto N° 793/2018. La Cámara Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al recurso directo, revocó la sentencia apelada y reconoció el reintegro de las sumas con intereses, imponiendo las costas a la demandada.

Intereses Costas Reintegro Repeticion Recurso directo Principio de legalidad Derechos de exportacion Revocatoria de sentencia Decreto 793/2018 Art. 755 codigo aduanero


¿Quién es el actor?

Arcor SAIC.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas / Estado Nacional (AFIP
- DGA).
- Objeto de la demanda: reclamo de repetición del importe de $275.059,07 correspondiente a derechos de exportación abonados en virtud del Decreto N° 793/2018 respecto de la operación documentada en el permiso de embarque 18017EG03002625R (oficializada el 22/11/2018).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso interpuesto por la actora; se revocó la sentencia apelada y se reconoció el derecho de Arcor SAIC a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa con más los intereses, con costas de ambas instancias a la parte demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "De conformidad con todo lo reseñado y explicado, y advirtiendo que el planteo de autos guarda semejanza sustancial con las causas mencionadas en el considerando que antecede -ello, tanto desde el plano fáctico como jurídico-, en línea con lo allí resuelto, corresponde admitir los agravios presentados por la firma actora y, en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia apelada. Por ello, toda vez que la operación de exportación vinculada a la destinación 18017EG01002625R, tuvo lugar con anterioridad al 13/12/2018 —concretamente fue oficializada el 22/11/2018 (cfr., página 198 del DEO 23767563)—, deberá reintegrarse la suma reclamada por la firma actora." (Considerando XI) "En cuanto a los intereses que habrán de adicionarse a las sumas a reintegrar (art. 811 del Código Aduanero), toda vez que los reclamos de repetición EX-2023-03069344-AFIP-SRRODVMENT#SDGCTI fue presentado el 01/12/2023 (cfr. 174/188, 215/224 y 225 del DEO 23767563), los intereses deberán calcularse de la siguiente manera: (i) desde el momento de presentación del reclamo y hasta el 31/01/2024, de acuerdo con la establecida en la resolución 559/2022 del Ministerio de Economía (cfr. artículo 9º); (ii) desde el 01/02/2024 y hasta el 28/02/2025, de conformidad con la contemplada en la resolución 3/2024 del Ministerio de Economía (cfr. artículo 10); (iii) desde el 01/03/2025 y hasta el 30/06/2025 según la tasa contemplada en la resolución 199/2025 del Ministerio de Economía (cfr. artículo 3º); (iv) a partir del 01/07/2025 según la tasa prevista la resolución 823/2025 del Ministerio de Economía; o la que la sustituya, hasta el momento del efectivo pago..." (Considerando XII) "Por último, en cuanto a la imposición de costas, teniendo en cuenta que en esta instancia se resuelve revocar el decisorio de la anterior instancia, y que tampoco se advierte la existencia de cuestiones suficientes para que el Tribunal se aparte del principio general de la derrota, corresponde imponerlas -en ambas instancias
- a la parte demandada (arts. 68, primera parte, y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." (Considerando XIII)
- Votos en disidencia: No constan disidencias en la parte resolutiva; la decisión está firme conforme al bloque dispositivo transcripto.

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