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FREDDI, LUIS MARIA c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor reclamó la inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio y solicitó el reintegro de las sumas retenidas. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad y ordenó el reintegro, modificando únicamente la distribución de costas, que se impone en su orden en ambas instancias.

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¿Quién es el actor?

Luis María Freddi.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – AFIP/Organismo recaudador (EN
- ARCA / EN
- AFIP identificado en autos).
- Objeto de la demanda: Se impugnó la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio (art. 79 inc. c) y normas concordantes de la Ley 20.628 y textos modificatorios), solicitando la declaración de inconstitucionalidad y el reintegro de las retenciones practicadas (últimos cinco años) más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide, modificando únicamente las costas, las cuales se imponen por su orden en ambas instancias. (Decisión de la mayoría; se confirma la declaración de inconstitucionalidad del régimen impugnado y el reintegro ordenado por la instancia de grado).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): 1) "Por ello, acatando el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, estimo adecuado confirmar lo decidido por el sentenciante en cuanto declaró la inconstitucionalidad de los artículos 79 inciso c) y concordantes de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430)." 2) "Por ello, corresponde confirmar la inconstitucionalidad dispuesta por el sentenciante en punto al artículo 79 inciso c) y demás normas concordantes de la ley 20.628 –texto según leyes 27.346 y 27.430– alcanzando también al texto modificado por las leyes 27.617, 27.725 y 27.743; así como el reintegro y el cese de las retenciones en el concepto aquí examinado sobre los haberes previsionales de la actora." 3) "En orden a todo lo expuesto, si mi voto es compartido por mis distinguidos colegas de Sala, corresponderá: confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide, modificando únicamente las costas, que se imponen por su orden en ambas instancias (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)."
- Disidencias: No se registra disidencia; los Dres. José Luis Lopez Castiñeira y Jorge Eduardo Morán adhieren al voto propuesto.

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