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ACERBRAG SA (TF 13683283-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Acerbrag SA reclamó la devolución de derechos de exportación abonados por aplicación del Decreto N° 793/2018. La Cámara Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al recurso directo, revocó la sentencia apelada y reconoció el derecho de Acerbrag SA al reintegro de las sumas abonadas con más intereses, imponiendo las costas a la parte demandada.

Intereses Costas Reintegro Derechos de exportacion Tribunal fiscal Acerbrag sa Decreto 793/2018 Codigo aduanero art. 811 Resolucion 559/2022 Principios de legalidad y reserva de ley


¿Quién es el actor?

Acerbrag SA.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional (AFIP-DGA).
- Objeto de la demanda: Reclamo de repetición por la devolución de $1.197.628,341 abonados en concepto de derechos de exportación aplicados por el Decreto N° 793/2018 en las destinaciones de exportación registradas en los permisos de embarque 18012EC01003398Y (26/11/2018) y 18012EC01003257X (12/11/2018).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se hizo lugar al recurso interpuesto por la actora; se revocó la sentencia apelada y se reconoció el derecho de Acerbrag SA a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa con más los intereses, con costas de ambas instancias a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "De conformidad con todo lo reseñado y explicado, y advirtiendo que el planteo de autos guarda semejanza sustancial con las causas mencionadas en el considerando que antecede -ello, tanto desde el plano fáctico como jurídico-, en línea con lo allí resuelto, corresponde admitir los agravios presentados por la firma actora y, en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia apelada. Por ello, toda vez que las operaciones de exportación vinculadas a las destinaciones 18012EC01003257X y 18012EC01003398Y, tuvieron lugar con anterioridad al 13/12/2018 — concretamente fueron oficializadas el 12/11/2018 y 26/11/2018, respectivamente —, deberá reintegrarse la suma reclamada por la firma actora." "En primer lugar, de conformidad con el dictamen fiscal, corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad de la tasa de interés prevista en la Resolución N° 559/22, toda vez que el apelante se limitó a señalar genéricamente que su aplicación afecta su derecho de propiedad, sin efectuar un análisis riguroso que compruebe que esa norma resulte lesiva de sus derechos constitucionales." Además, la Sala determinó el cómputo de intereses aplicables desde la presentación del reclamo (30/03/2021) y detalló las tasas y períodos a utilizar para la liquidación (resol. 598/2019; resol. 559/2022; resol. 3/2024; resol. 199/2025; resol. 823/2025 o la que la sustituya), remitiendo a la liquidación que corresponda conforme al art. 811 Cód. Aduanero y a la doctrina de la CSJN en "Cencosud". No hubo voto en disidencia relevante en la parte dispositiva.

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