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BRITISH AMERICAN TOBACCO ARGENTINA SAIC Y F (TF 17319361-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

British American Tobacco Argentina SAICYF solicitó la repetición de derechos de exportación abonados por operaciones de exportación. La Cámara Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al recurso directo, revocó la sentencia apelada y reconoció el derecho de la actora al reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa con más intereses, imponiendo costas a la parte demandada.

Costas Reintegro Repeticion Recurso directo Constitucionalidad Interes procesal Camara contencioso administrativo federal Derechos de exportacion Decreto 793/2018 Codigo aduanero art. 755


¿Quién es el actor?

British American Tobacco Argentina SAICYF.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: reclamo de repetición por el reintegro de derechos de exportación abonados en virtud del Decreto N° 793/2018 por las operaciones registradas en los permisos de embarque 18001EC01078583U, 18001EC01078589D, 18001EC01084478U, 18001EC01086573S y 18001EC01080179Y; monto reclamado $2.490.081,68.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso interpuesto por la parte actora, se revocó la sentencia apelada y se reconoció el derecho de British American Tobacco Argentina SAICYF a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa con más los intereses conforme a los considerandos XII y XIII; costas de ambas instancias a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "De conformidad con todo lo reseñado y explicado, y advirtiendo que el planteo de autos guarda semejanza sustancial con las causas mencionadas en el considerando que antecede -ello, tanto desde el plano fáctico como jurídico-, en línea con lo allí resuelto, corresponde admitir los agravios presentados por la firma actora y, en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia apelada. Por ello, toda vez que las operaciones de exportación vinculadas a las destinaciones 18001EC01078583U, 18001EC01078589D, 18001EC01080179Y, 18001EC01084478U y 18001EC01086573S, tuvieron lugar con anterioridad al 13/12/2018 —concretamente fueron oficializadas en fechas 02/11/2018, 02/11/2018, 08/11/2018, 26/11/2018 y 04/12/2018 –respectivamente– (cfr. páginas 209, 215, 261, 311, 361, 411 y 497 de la documentación acompañada vía DEO ya citada)—, deberá reintegrarse la suma reclamada por la firma actora." "En cuanto a los intereses que habrán de adicionarse a las sumas a reintegrar (art. 811 del Código Aduanero), toda vez que el reclamo de repetición SIGEA 19144-7923-2019; fue presentado en fecha 09/08/2019 (cfr. página 171 del DEO 20863888) los intereses deberán calcularse de la siguiente manera: (i) desde el momento de presentación del reclamo y hasta el 31/08/2022, conforme a la tasa prevista en la resolución 598/2019 del Ministerio de Hacienda (cfr. artículo 10, vigente a partir del 01/08/2019); (ii) desde el 01/09/2022 y hasta el 31/01/2024, de acuerdo con la establecida en la resolución 559/2022 del Ministerio de Economía (cfr. artículo 9º); (iii) desde el 01/02/2024 y hasta el 28/02/2025, de conformidad con la contemplada en la resolución 3/2024 del Ministerio de Economía (cfr. artículo 10); (iv) desde el 01/03/2025 y hasta el 30/06/2025 según la tasa contemplada en la resolución 199/2025 del Ministerio de Economía (cfr. artículo 3º); (v) a partir del 01/07/2025 según la tasa prevista la resolución 823/2025 del Ministerio de Economía; o la que la sustituya, hasta el momento del efectivo pago..."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en la parte resolutiva final; la decisión fue suscripta por la Sala (con indicación de integración por subrogancia).

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