BAGLEY ARGENTINA SA (TF 86569881-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Bagley Argentina SA solicitó la devolución de derechos de exportación ingresados por aplicación del Decreto N° 793/2018 por una operación del 29/10/2018. La Cámara Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al recurso, revocó la sentencia apelada y reconoció el derecho al reintegro con intereses, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Bagley Argentina SA.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: Repetición / reintegro de $167.043,24 abonados en concepto de derechos de exportación aplicados por el Decreto N° 793/2018 respecto del permiso de embarque 18017EG01003821Y (operación oficializada el 29/10/2018).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso interpuesto por la parte actora, se revocó la sentencia apelada y se reconoció el derecho de Bagley Argentina SA a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa, con más los intereses, conforme a los considerandos XI y XII, con costas de ambas instancias a la parte demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"De conformidad con todo lo reseñado y explicado, y advirtiendo que el planteo de autos guarda semejanza sustancial con las causas mencionadas en el considerando que antecede -ello, tanto desde el plano fáctico como jurídico-, en línea con lo allí resuelto, corresponde admitir los agravios presentados por la firma actora y, en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia apelada. Por ello, toda vez que la operación de exportación vinculada a la destinación 18017EG01003821Y, tuvo lugar con anterioridad al 13/12/2018 -concretamente fue oficializada en fecha 29/10/2018 (cfr. página 137 de la documentación acompañada vía DEO ya citada)-, deberá reintegrarse la suma reclamada por la firma actora."
"En cuanto a los intereses que habrán de adicionarse a las sumas a reintegrar (art. 811 del Código Aduanero), toda vez que el reclamo de repetición EX-2023-03232056-AFIP-SRRODVMENT#SDGCTI; fue presentado en fecha 18/12/2023 (cfr. página 153 del DEO 22938658) los intereses deberán calcularse de la siguiente manera: (i) desde el momento de presentación del reclamo y hasta el 31/01/2024, de acuerdo con la establecida en la resolución 559/2022 del Ministerio de Economía (cfr. artículo 9º); (ii) desde el 01/02/2024 y hasta el 28/02/2025, de conformidad con la contemplada en la resolución 3/2024 del Ministerio de Economía (cfr. artículo 10); (iii) desde el 01/03/2025 y hasta el 30/06/2025 según la tasa contemplada en la resolución 199/2025 del Ministerio de Economía (cfr. artículo 3º); (iv) a partir del 01/07/2025 según la tasa prevista la resolución 823/2025 del Ministerio de Economía; o la que la sustituya, hasta el momento del efectivo pago..."
"Por último, en cuanto a la imposición de costas, teniendo en cuenta que en esta instancia se resuelve revocar el decisorio de la anterior instancia, y que tampoco se advierte la existencia de cuestiones suficientes para que el Tribunal se aparte del principio general de la derrota, corresponde imponerlas -en ambas instancias
- a la parte demandada (arts. 68, primera parte, y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva es la decisión del Tribunal.
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