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EN - DNM c/ PREAMAR SRL s/PROCESO DE EJECUCION

La parte actora demandó en un proceso de ejecución reclamando el pago por su representación letrada. La Cámara confirmó los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte actora, considerando la naturaleza y resultado del asunto y la calidad y eficacia del trabajo profesional (arts. 16, 19, 20, 21, 29 y 34 de la ley 27.423).

Honorarios Confirmacion Oportunidad procesal Proceso de ejecucion Direccion letrada Camara contencioso administrativo federal Ley 27.423 Art. 730 ccyc Prematuridad Oficio profesional


¿Quién es el actor?

DNM (Dirección Nacional de Migraciones) (según carátula: EN
- DNM).

¿A quién se demanda?

PREAMAR SRL.
- Objeto de la demanda: Proceso de ejecución; específicamente se discuten honorarios por la dirección letrada y representación de la parte actora y planteos sobre la aplicación del art. 730 del Código Civil y Comercial.

¿Qué se resolvió?

Se confirmaron los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte actora (arts. 16, 19, 20, 21, 29 y 34 de la ley 27.423). Asimismo, se declaró que los planteos relativos al art. 730 del Código Civil y Comercial son prematuros en esta etapa y deberán reiterarse, de corresponder, en oportunidad procesal pertinente.
- Fundamentos principales (textos transcritos directamente de la sentencia): "Teniendo presente la naturaleza y el resultado del asunto, así como la calidad y la eficacia de la tarea profesional desarrollada en la causa y las etapas cumplidas, SE CONFIRMAN los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte actora (arts. 16, 19, 20, 21, 29 y 34 de la ley 27.423)." "Asimismo, corresponde señalar que los planteos formulados respecto a la aplicación de lo dispuesto en el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación resultan prematuros en esta etapa del proceso, atento lo cual, deberán ser reeditados -de corresponder
- en la oportunidad procesal pertinente (cfr. esta Sala, en su actual integración, in re 'EN -M° Producción c/ South
- Net Turismo SA s/ Proceso de Ejecución', Causa Nº 55.624/2019, del 19/9/2024)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo final.

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