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MIGUEZ DELCARLO, PATRICIA ALEJANDRA c/ EN-M SEGURIDAD-PFA-EXPTE 50498805/26 s/AMPARO LEY 16.986

Acción de amparo contra la Policía Federal por traslado de la actora y solicitud de medida cautelar. La Cámara atribuyó la competencia al fuero contencioso administrativo federal y ordenó remitir la causa al Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Nº 6 para que reasuma la competencia declinada.

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¿Quién es el actor?

Patricia Alejandra Míguez Delcarlo.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) tendiente a obtener la nulidad del memorando 458-12-000298-26 que dispuso el traslado de la actora desde la División Búsqueda y Detención del Departamento de Brigadas de Explosivos (CABA) a la Unidad Explosivos Bahía Blanca (Provincia de Buenos Aires), y medida cautelar para suspender los efectos del traslado a fin de preservar su situación de revista y cuidado del hijo menor.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al conflicto negativo de competencia y la Cámara atribuyó la competencia al fuero contencioso administrativo federal, ordenando remitir la causa al Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Nº 6 para que reasuma la competencia que había declinado; además se registró y se notificó a las partes y al Ministerio Público y se ofició al Juzgado Federal de Campana.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): "Que, a fs. 3/8, la Sra. Patricia Alejandra Míguez Delcarlo promovió ante el Fuero una acción de amparo contra la Policía Federal Argentina, con el propósito de obtener la nulidad del memorando 458-12-000298-26, que dispuso —'de manera intempestiva y arbitraria'— su traslado ... Complementariamente, solicitó una medida cautelar de suspensión de los efectos del acto apuntado, a fin de 'mantener mi situación de revista y prestación de servicios en mi destino actual, o en funciones equivalentes dentro del ámbito geográfico de residencia, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la acción principal, en salvaguarda del Interés Superior de mi hijo menor de edad' (cfr. escrito de inicio, pto. 'I. Objeto')." "Que, así las cosas, ha quedado configurado un conflicto negativo de competencia, cuya resolución corresponde a esta Sala en los términos del art. 20, segundo párrafo, primera parte, de la ley 26.854 ... En tales condiciones, el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones esbozados por el Sr. Fiscal General, a cuyos términos corresponde remitir a fin de evitar reiteraciones innecesarias y contrarias al principio de economía procesal." "A su vez, las circunstancias fáctico-jurídicas del sub lite permiten su distinción respecto de la relación de antecedentes ... oportunidad en que el libre ejercicio del interesado de su derecho a promover un proceso ordinario —con desestimación expresa de la vía del amparo— vedó al Tribunal la aplicación del ordenamiento legal propio de la ley 16.986, en favor de las reglas generales en la materia (art. 5º del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la resolución final hizo lugar al planteo y atribuyó competencia por mayoría.

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