PICARIELLO, JONATHAN DAVID c/ EN-M SEGURIDAD-PSA-DTO 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor promovió amparo colectivo por la naturaleza remunerativa y bonificable de los suplementos (vivienda, zona, racionamiento y vestimenta) previstos por el Decreto N° 836/08. La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala III confirmó la sentencia apelada, remitiendo sus fundamentos a precedentes de la Sala y disponiendo costas a cargo de las partes por su orden.
¿Quién es el actor?
PICARIELLO, JONATHAN DAVID.
¿A quién se demanda?
EN
- M° Seguridad
- PSA (Estado Nacional / Ministerio de Seguridad / Policía de Seguridad Aeroportuaria), en la causa sobre personal militar y civil de las FFAA y de seguridad por Decreto 836/08.
- Objeto de la demanda: Se discute el carácter "remunerativo" y "bonificable" de los suplementos otorgados por el Decreto N° 836/08 (conceptos denominados "vivienda", "zona", "racionamiento" y "vestimenta").
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada, con los alcances indicados en los precedentes citados. Las costas de ambas instancias se imponen por su orden (art. 68, segundo párrafo, del código procesal).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que las cuestiones planteadas en los agravios esgrimidos por las partes recurrentes referidas al carácter “remunerativo” y “bonificable” atribuido a los suplementos otorgados por el Decreto N° 836/08 (“vivienda”, “zona”, “racionamiento” y “vestimenta”), como así también respecto a la imposición de costas de la anterior instancia, son sustancialmente análogas a lo resuelto por esta Sala en la Causas Nros 48.871/2022 'Teomanopulos, Cristian Andrés c/ EN -Mº Seguridad
- PSA
- Dto 836/08 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', del 16/05/2024 y 17.970/2024 'Saavedra, Iván Marcelo c/ EN -M° Seguridad -PSA
- Dto. 836/08 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', del 19/05/2026. De tal modo, resultan de aplicación -en lo pertinente
- los fundamentos allí vertidos y la decisión allí adoptada, a los cuales cabe remitirse a fin de evitar innecesarias reiteraciones."
"En mérito a lo expuesto, SE RESUELVE: confirmar la sentencia apelada, con los alcances indicados en los precedentes citados. Las costas de ambas instancias se imponen por su orden (art. 68, segundo párrafo, del código procesal)."
- Votos/diferencias: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la decisión es el acuerdo de la Sala que suscriben los jueces indicados.
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