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BODEGAS ESMERALDA SA (TF 112240313-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Bodegas Esmeralda S.A. solicitó la regulación de honorarios por la actuación letrada en un trámite ante el Tribunal Fiscal contra la DGA. La Cámara confirmó la regulación de honorarios y los fijó en $203.190 (1,95 UMA), por la importancia de las cuestiones debatidas y las tareas cumplidas ante la Alzada, con expresa referencia a la ley 27.423 y Resol. SGA 1930/26.

Honorarios Recurso directo Regulacion Uma Iva Camara contencioso administrativo federal Tribunal fiscal Dga Ley 27.423 Resol. sga 1930/26

Actor: Bodegas Esmeralda S.A. (TF 112240313-A). Demandado: Dirección General de Aduanas (DGA). Objeto de la demanda: Regulación y confirmación de honorarios profesionales por la dirección letrada y representación de la parte actora en la etapa cumplida ante el Tribunal Fiscal y ante esta Alzada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la regulación de honorarios a favor del Dr. Germán Adolfo Martín Quirán y los reguló en la suma de $203.190 (equivalente a 1,95 UMA), con imposición de cumplimiento conforme al art. 51 de la ley 27.423; el monto no incluye IVA, que deberá adicionarse según la situación tributaria del profesional. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "En atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate, así como al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas en la única etapa cumplida ante el Tribunal Fiscal, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados a favor del doctor Germán Adolfo Martín Quirán, quien ejerció la dirección letrada y representación de la parte actora (arts. 16, 19, 21, 29, incs. a) y b), 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 1930/26)." "De conformidad con lo dispuesto en el art. 30 y concordantes de la ley de arancel, y teniendo en cuenta la importancia de las cuestiones discutidas —fondo y recurso extraordinario federal— y las tareas desempeñadas ante esta Alzada, corresponde REGULAR en la suma de $203.190 —equivalente a la cantidad de 1,95 UMA— los honorarios del mencionado profesional (Resol. SGA n.° 1930/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo." No hubo votos en disidencia consignados en el texto.

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