NEWSAN SA (TF 22870362-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Newsan S.A. promovió recurso directo contra la DGA reclamando regulación de honorarios del letrado apoderado. La Cámara confirmó la regulación previa y, además, reguló honorarios por la etapa ante la Alzada en $208.440 (2 UMA), disponiendo su pago conforme al art. 51 de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
NEWSAN S.A. (TF 22870362-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA).
- Objeto de la demanda: regulación y cobro de honorarios profesionales del letrado apoderado de la parte actora por las tareas realizadas ante el Tribunal Fiscal y ante esta Cámara en el marco de recurso directo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó los honorarios ya regulados a favor del Dr. Juan Patricio Cotter y, además, reguló en la suma de $208.440 (equivalente a 2 UMA) los honorarios correspondientes a las labores desplegadas ante esta Alzada; ordenó que la regulación se cancele según el artículo 51 de la ley 27.423 y aclaró que el monto no incluye el IVA, que deberá adicionarse conforme a la situación fiscal del profesional.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual del fallo):
"Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido, la trascendencia de la cuestión en debate y su monto, así como al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas en la única etapa efectivamente cumplida ante el Tribunal Fiscal, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados a favor del doctor Juan Patricio Cotter, letrado apoderado de la parte actora (arts. 16, 19, 21, 29, incs. a) y b), 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 1930/26)."
"Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 y concordantes de la ley de arancel, y teniendo en cuenta la importancia de las cuestiones discutidas —fondo y recurso extraordinario— y las tareas desempeñadas ante esta Alzada, corresponde REGULAR en la suma de $208.440 —equivalente a la cantidad de 2 UMA— los honorarios del mencionado profesional (Resol. SGA n.° 1930/26)."
"Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo.
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