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DONTO SA (TF 96377769-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

DONTO SA promovió un recurso directo contra la DGA en un amparo por mora y reclamó regulación de honorarios. La Cámara Contencioso Administrativo Federal redujo los honorarios del letrado apoderado a $729.540 (equivalente a 7 UMA) y ordenó que la regulación se cancele conforme al art. 51 de la ley 27.423, sin incluir el IVA que, en su caso, deberá adicionarse.

Honorarios Recurso directo Reduccion de honorarios Uma Iva Amparo por mora Camara contencioso administrativo federal Dga Ley 27.423 Art. 51


¿Quién es el actor?

DONTO SA (TF 96377769-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / Organismo externo.
- Objeto de la demanda: Recurso directo derivado de amparo por mora; en este tramo la cuestión sometida a decisión fue la regulación de honorarios del letrado apoderado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara redujo a la suma de $729.540 (equivalente a 7 UMA) los honorarios del doctor Ricardo Martín Pereyra Moine, letrado apoderado de la parte actora; dispuso que la regulación deberá cancelarse de acuerdo con el artículo 51 de la ley 27.423 y aclaró que el monto no incluye el Impuesto al Valor Agregado, el cual deberá adicionarse según la situación del profesional interviniente. Regístrese, notifíquese y devuélvanse.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate —amparo por mora—, así como al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada ante el Tribunal Fiscal, corresponde REDUCIR a la suma de $729.540 —equivalente a la cantidad de 7 UMA— los honorarios del doctor Ricardo Martín Pereyra Moine, letrado apoderado de la parte actora (arts. 16, 19, 29, 44, in fine, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 1930/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso
- deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASI SE RESUELVE. Regístrese, notifíquese y devuélvanse." (No se consignan votos en disidencia en el texto suministrado.)

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