MOLFINO HERMANOS SA (TF 123689932-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Molfino Hermanos S.A. promovió recurso directo contra la DGA solicitando regulación de honorarios. La Cámara Federal confirmó la regulación anterior y, además, reguló honorarios por $602.391,60 (5,78 UMA), ordenando su cancelación conforme al art. 51 de la ley 27.423; el importe no incluye IVA.
¿Quién es el actor?
Molfino Hermanos SA (TF 123689932-A).
¿A quién se demanda?
DGA (Dirección General de Aduanas) / organismo requerido en el encabezamiento del recurso.
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo relativo a la regulación y/o confirmación de honorarios profesionales del letrado apoderado de la actora, Dr. Juan Patricio Cotter.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó los honorarios previamente regulados a favor del Dr. Juan Patricio Cotter y, en atención a la importancia de las cuestiones discutidas y las tareas desempeñadas ante la Alzada, reguló adicionalmente los honorarios en la suma de $602.391,60 (equivalente a 5,78 UMA). Se dispuso que la regulación deberá cancelarse según lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423 y que el monto no incluye el IVA, que deberá adicionarse conforme la situación fiscal del profesional.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes de la sentencia):
"Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido, la trascendencia de la cuestión en debate y su monto, así como al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas en la única etapa efectivamente cumplida ante el Tribunal Fiscal, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados a favor del doctor Juan Patricio Cotter, letrado apoderado de la parte actora (arts. 16, 19, 21, 29, incs. a) y b), 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 1930/26)."
"Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 y concordantes de la ley de arancel, y teniendo en cuenta la importancia de las cuestiones discutidas —fondo y recurso extraordinario— y las tareas desempeñadas ante esta Alzada, corresponde REGULAR en la suma de $602.391,60 —equivalente a 5,78 UMA— los honorarios del mencionado profesional (Resol. SGA n.° 1930/26)."
"Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos/disidencias: La parte dispositiva está firmada por los tres jueces (R. W. Vincenti; J. E. Morán; M. D. Duffy) sin expresión de disidencia en el texto; por ende la decisión es de la mayoría/unanimidad.
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