LOBO, PAOLA NATALIA c/ EN-M JUSTICIA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia) reclamando indemnización por prisión preventiva prolongada y sus consecuencias. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal desestimó el recurso de apelación, confirmó la sentencia de grado por no acreditarse la arbitrariedad de la prisión preventiva, confirmó los honorarios del perito psicólogo y dispuso costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Paola Natalia Lobo.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Justicia / Poder Judicial de la Nación).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios derivados de la prisión preventiva que padeció la actora (un año, un mes y quince días), con pretensiones de daño moral, psicológico, daño emergente, lucro cesante y otros (petición por $80.000.000 más intereses y costas).
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; asimismo se confirmaron los honorarios regulados a favor del perito psicólogo y se impusieron las costas de la alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Por un lado, en función del momento en que acaecieron los hechos y la fecha del auto de procesamiento y prisión preventiva (08.04.2021), se deben aplicar las disposiciones de la ley 26.944, regulatoria de la responsabilidad del Estado, que expresamente prevé que '…Los daños causados por actividad judicial legítima del Estado no generan indemnización…' (art. 5º). En este punto, la norma ha receptado la jurisprudencia del Máximo Tribunal que ha circunscripto la procedencia de este tan especial supuesto de responsabilidad del Estado (Poder Judicial) al ámbito de la denominada actuación ilícita o ilegítima, sin extenderlo al de su obrar lícito."
"Ello es así, porque lo contrario importaría un atentado contra el orden social y la seguridad jurídica, pues la acción de daños y perjuicios constituiría un recurso contra el pronunciamiento firme, no previsto ni admitido por la ley (Fallos: 311:1007)."
"En tales condiciones, la sola circunstancia de haber soportado la privación cautelar de la libertad y haber sido posteriormente absuelta no basta para convertir automáticamente las consecuencias inherentes a esa medida en un sacrificio especial susceptible de reparación. Máxime si para sustentar su pretensión, el recurrente debió haber acreditado justamente la arbitrariedad e ilegitimidad de la medida que ordenó su detención preventiva, y no lo hizo."
- Votos/diferencias: El voto que figura (Dr. Rogelio W. Vincenti) fue adherido por los Dres. Jorge Eduardo Morán y Marcelo Daniel Duffy; no consta disidencia.
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