3 M ARGENTINA SACIFIA (TF 73896940-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso directo promovido por 3 M Argentina SACIFIA contra la DGA por regulación de honorarios. La Cámara confirmó la regulación previa y reguló honorarios profesionales en $390.825 (3,75 UMA), imponiendo su pago conforme al art. 51 de la ley 27.423 y aclarando que no incluye IVA.
¿Quién es el actor?
3 M ARGENTINA SACIFIA (TF 73896940-A).
¿A quién se demanda?
DGA (Dirección General de Aduanas o ente identificado como DGA).
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo relativo a la regulación y pago de honorarios del letrado apoderado de la parte actora.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la regulación de honorarios y, en consecuencia, se regularon y fijaron los honorarios del doctor Horacio Félix Alais en la suma de $390.825 (equivalente a 3,75 UMA), con las precisiones sobre su cancelación y la exclusión del IVA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate, su monto, así como el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas durante la única etapa efectivamente cumplida ante el Tribunal Fiscal, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados en favor del doctor Horacio Félix Alais, quien actuó como letrado apoderado de la parte actora (arts. 16, 19, 21, 29, inc. a y b, 51 y ccdtes., de la ley 27.423; y resol SGA nº 1930/26)."
"Que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 y ccdtes. de la ley de arancel, la importancia de los asuntos discutidos —fondo y recurso extraordinario— y las tareas desempeñadas ante esta Alzada, corresponde REGULAR en la suma de $390.825 —equivalentes a la cantidad de 3,75 UMA— los honorarios del mencionado profesional (Resol. SGA nº 1930/26)."
"Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el documento analizado.
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