ADM AGRO SRL Y OTRO (TF 112022949-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso directo promovido contra la Dirección General de Aduanas por la regulación de honorarios tras desistimiento del proceso de conocimiento. La Cámara confirmó los honorarios regulados a favor de la dirección letrada y representación del Fisco Nacional por considerarlos adecuados en atención a la naturaleza del proceso, el monto, la forma de imposición de costas y la labor efectivamente cumplida.
¿Quién es el actor?
ADM AGRO SRL y otro.
¿A quién se demanda?
DGA (Dirección General de Aduanas) / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo contra la regulación de honorarios motivada por el desistimiento del proceso de conocimiento y la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la regulación de los honorarios en favor de la dirección letrada y representación del Fisco Nacional, debiendo cancelarse conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y sin incluir el IVA, que —en su caso— deberá adicionarse según la situación de los profesionales intervinientes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"En atención a la naturaleza del proceso, su monto, la importancia de la cuestión en debate —desistimiento del proceso de conocimiento—, la forma en que fueron impuestas las costas y la calidad y eficacia de las labores desarrolladas en la única etapa efectivamente cumplida ante el Tribunal Fiscal, corresponde CONFIRMAR —desde que sólo fueron apelados por bajos— los honorarios regulados en favor de la dirección letrada y representación del Fisco Nacional (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 44, inc. a, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n° 1930/26; art. 9º de la ley 27.743 y art. 38, inc. b, de la resolución general AFIP nº 5525/24)."
"Se deja constancia que los emolumentos precedentemente deberán cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27423, y que no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales intervinientes frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos en disidencia: no constan disidencias en el bloque dispositivo final; la decisión fue acordada por la Cámara (firmas de los tres jueces).
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