ARGENSUN SA (TF 52469304-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Argensun SA impugnó la regulación de honorarios recibidos en el trámite ante el Tribunal Fiscal. La Cámara Contencioso Administrativo Federal (Sala IV) confirmó la regulación de honorarios a favor del Dr. Rufino Beccar Varela por $109.410 (1,05 UMA), atendiendo la naturaleza, extensión y calidad de la labor realizada.
Actor: ARGENSUN SA. Demandado: Dirección General de Asuntos (DGA) u organismo responsable de la regulación (proceso identificado como "ARGENSUN SA c/ DGA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO"). Objeto: Impugnación/reevisión de la regulación de honorarios profesionales fijados en el Tribunal Fiscal y su eventual modificación o confirmación ante la Cámara.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la regulación de honorarios a favor del Dr. Rufino Beccar Varela y se regularon en la suma de $109.410 (equivalente a 1,05 UMA), debiendo abonarse conforme al art. 51 de la ley 27.423 y sin incluir IVA, que deberá adicionarse conforme corresponda. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "1°) Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate; y considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante el trámite de este proceso ante el Tribunal Fiscal, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados a favor del doctor Rufino Beccar Varela, quien se desempeñó como letrado apoderado en la defensa de la parte actora (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 44, inc. a, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA Nº 1930/26)." "2°) Que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 y ccdtes. de la ley de arancel, la importancia del asunto discutido –fondo– y las tareas desempeñadas ante esta alzada, corresponde REGULAR en la suma de $109.410 –equivalente a la cantidad de 1,05 UMA– al mencionado profesional (Resol SGA nº 1930/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE. Regístrese, notifíquese y devuélvanse." Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo; la decisión es de la Cámara por mayoría (tres jueces firmantes).
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