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PETERSEN THIELE Y CRUZ SA c/ EN-DNV s/AMPARO POR MORA

Petersen Thiele y Cruz S.A. solicitó la ejecución de honorarios por mora en un amparo contra EN‑DNV. La Cámara Federal admitió el incidente y elevó, en forma conjunta, los honorarios a $208.440 (2 UMA), disponiendo su cancelación conforme al art. 51 de la ley 27.423 y aclarando que no incluyen IVA.

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¿Quién es el actor?

Petersen Thiele y Cruz S.A.

¿A quién se demanda?

EN‑DNV (Estado Nacional, DNV)
- Objeto de la demanda: incidente de ejecución de honorarios por mora en el marco de un amparo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal
- Sala IV hizo lugar al incidente y elevó, en forma conjunta, los honorarios regulados en favor de la dirección letrada y representación legal de la parte actora a la suma de $208.440 (equivalente a 2 UMA), ordenando que la regulación se cancele conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y aclarando que dicho monto no incluye el Impuesto al Valor Agregado, que deberá adicionarse si corresponde. Se registrará y devuelve para su notificación en la instancia de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido, la trascendencia económica de la cuestión en debate —incidente de ejecución honorarios— y su monto, así como al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas durante las etapas en que tramitó el presente juicio, corresponde ELEVAR, en forma conjunta, a la suma de $208.440 —equivalente a 2 UMA— los honorarios regulados en favor de la dirección letrada y representación legal de la parte actora (cfr. arts. 16, 19, 21, 29, inc. g, 51, 58, inc b, y ccdtes. de la ley 27.423; resol. SGA nº 1930/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso— deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales intervinientes frente al citado tributo. ASI SE RESUELVE."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la decisión consta como acordada por la Sala.

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