BAYER SA (TF 37626-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Bayer SA cuestionó la imposición de multa y cargos aduaneros por presunta infracción del art. 970 del Código Aduanero en relación con una importación temporaria. La Cámara rechazó la apelación del Fisco Nacional y confirmó la revocación de la multa y los cargos por el Tribunal Fiscal, y además modificó la regulación de honorarios fijada en primera instancia.
¿Quién es el actor?
BAYER SA (TF 37626-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo contra la resolución administrativa que había impuesto multa por $124.337,65 y cargos por tributos por USD 26.930,40 y $74.433,08 (infracción art. 970 CA) en relación con la destinación suspensiva de importación temporaria (DIT) de reactivos clasificados en PA 3822.00.10.000R y su correlación con destinaciones de exportación.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la apelación del Fisco Nacional y se confirmó la decisión de fs. 74/76 que revocó la resolución administrativa impugnada; con costas. Asimismo, se modificó la regulación de honorarios de fs. 85/86 y se regularon los correspondientes por la actuación ante la Cámara conforme al considerando 6° (emolumentos a favor del patrocinante: $1.046.609,35 y por actuación en Cámara $312.660 –equivalente a 3 UMA–).
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos claves):
- "El Tribunal Fiscal de la Nación revocó la condena al comprobar —sobre la base de un categórico informe técnico de la propia División Clasificación Arancelaria del servicio aduanero— la plena equivalencia y correlación entre las posiciones arancelarias históricas declaradas en los CTC (NCE y NCM 3822.00.00) y las vigentes al momento de las operaciones (NCM 3822.00.10 y 3822.00.90), modificadas por imperio de la resolución 402/01. El tribunal administrativo concluyó que el rechazo de las descargas adolecía de un excesivo rigor formal, pues la identidad de las mercaderías reexportadas en término se hallaba plenamente acreditada mediante la documentación complementaria y las equivalencias validadas oficialmente."
- "En su expresión de agravios, el Fisco Nacional no formuló consideración alguna destinada a refutar la correlación técnica ni el informe arancelario que sirvió de sustento a la decisión recurrida. Se limitó, en cambio, a introducir un agravio relativo a la supuesta falta de firma en los CTC, cuestión que nunca integró el objeto de la controversia ni constituyó fundamento del rechazo del régimen en sede aduanera."
- "El contenido del memorial debe consistir en una crítica seria y precisa de los supuestos errores que contiene la sentencia... el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. No bastará remitirse a presentaciones anteriores..." (cita del considerando que invoca art. 265 CPCCN).
- "Por consiguiente, ante la ausencia de una crítica directa, concreta y razonada sobre el núcleo de la decisión impugnada, corresponde declarar desierta la apelación interpuesta por el demandado, conforme lo disponen los artículos 265 y 266 del CPCCN."
- Sobre honorarios: "corresponde ELEVAR los emolumentos fijados a su favor a la suma de $1.046.609,35 (arts. 6º, 7º, 9º, 37, 38 y ccds. de la ley 21.839, modif. por ley 24.432). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 y concordantes de la ley 27.423, corresponde REGULAR los honorarios del citado letrado por su actuación en esta instancia ... en la suma de $312.660 – equivalentes a la cantidad de 3 UMA (cfr. resol. SGA 1930/26)–."
Disidencias relevantes:
- No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión de la mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: