RIVEIRO, JORGE EMILIO (TF 44237-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso directo de la Dirección General Impositiva contra la revocación por el Tribunal Fiscal de una determinación por Ganancias y Bienes Personales por saldo de cuenta en Suiza. La Cámara confirmó la resolución apelada, desestimó el recurso del Fisco y confirmó y elevó los honorarios de los peritos y letrados, con costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Riveiro Jorge Emilio.
- Demandado/Recurrente: Dirección General Impositiva (Fisco).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la determinación de oficio del Impuesto a las Ganancias (período fiscal 2006) por un supuesto incremento patrimonial no justificado derivado de una cuenta radicada en Suiza, y regulación de honorarios profesionales y periciales apelados por bajos.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución apelada (la sentencia del Tribunal Fiscal que revocó la determinación fiscal respecto del Impuesto a las Ganancias del período 2006 y determinó las costas) y se confirmó y elevó los honorarios conforme a los considerandos 9º y 10. Con costas por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"8º) Que, de tal manera, lo discutido en autos cuenta con elementos fácticos cuya apreciación no cabe, en principio, revisar en esta instancia, de acuerdo con lo previsto por el artículo 86 de la ley 11.683 t.o. en 1998. En la citada norma se dispone que, en los recursos de revisión y apelación contra las sentencias dictadas por el Tribunal Fiscal en materia de tributos o sanciones, la Cámara resolverá el fondo del asunto teniendo por válidas las conclusiones del Tribunal sobre los hechos probados. Ello, no obstante, podrá apartarse de ellas y disponer la producción de pruebas cuando, a su criterio, las constancias de autos autoricen a suponer error en la apreciación que hace la sentencia de los hechos. Es de advertir que la valoración del Tribunal Fiscal respecto a la prueba y su suficiencia es una cuestión de hecho reservada a ese organismo que excede, en principio, el conocimiento de esta Cámara a menos que se pruebe que el tribunal administrativo hubiese incurrido en arbitrariedad en su decisión. Por lo expuesto y no advirtiéndose tal hipótesis en la valoración que hizo el TFN en su voto mayoritario sobre la prueba rendida, se confirma en este aspecto la sentencia apelada. En atención a todo lo expuesto, corresponde desestimar el recurso del Fisco y confirmar la sentencia apelada. Las costas se imponen en esta instancia por su orden, en atención a la complejidad de la cuestión (art. 68, segunda parte del CPCCN)."
"9º) Que, atendiendo a la naturaleza del proceso, su monto, la importancia de las cuestiones debatidas, la forma en que fueron impuestas las costas y la calidad y eficacia de las labores desarrolladas durante las dos primeras etapas cumplidas ante el Tribunal Fiscal, corresponde CONFIRMAR los emolumentos regulados a los Dres. María Inés Giménez y Alberto Tarsitano, por sus actuaciones como apoderado y patrocinantes de la parte actora respectivamente, apelados por bajos (cfr. arts. 6º, 7º, 9º, 19, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839). Por la tercer etapa, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados a los referidos letrados por su actuación en el carácter de co-patrocinantes de la parte actora, apelados por bajos (arts. 16, 19, 21, 29, inc. a y b, 51, 58 inc. a, y cdtes., de la ley 27.423; resol. SGA nº 1930/26)."
"10) Que, de conformidad con la entidad de la labor desarrollada, la importancia de la cuestión sobre la que debió expedirse el perito nombrado en autos, como así también, la adecuada proporción que deben guardar los honorarios del experto con los fijados al resto de los profesionales que actuaron durante la sustanciación del proceso, corresponde ELEVAR los honorarios del perito contador por la actora, Dr. Alberto Omar Lifrieri a la suma de $ 240.000 ..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión corresponde al acuerdo de la Cámara según lo transcripto.
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