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LATAM AIRLINES GROUP SA c/ EN - DNM s/RECURSO DIRECTO PARA JUZGADOS

Latam impugnó la regulación de honorarios de su letrado en el proceso de primera instancia. La Cámara Federal (Sala IV) hizo lugar al recurso directo y redujo los honorarios del Dr. Martín Youssefian a $104.220 (equivalente a 1 UMA), fundando la reducción en el valor, motivo, extensión y calidad jurídica del trabajo realizado.

Honorarios Recurso directo Reduccion de honorarios Representacion letrada Regulacion honorarios Uma Iva Camara contencioso administrativo federal Ley 27.423 Resol. sga 1930/26


¿Quién es el actor?

LATAM AIRLINES GROUP SA (parte actora).

¿A quién se demanda?

EN-DNM (según carátula) / órgano regulador en instancia administrativa.
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la regulación de honorarios profesionales derivados del trámite en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

Se redujeron los honorarios del Dr. Martín Youssefian a la suma de $104.220 (equivalente a 1 UMA). Se ordenó que las regulaciones se cancelen conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y se aclaró que dicho monto no incluye el IVA, que deberá adicionarse según la situación tributaria del profesional. Regístrese y devuélvase para su notificación en la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate –recurso directo– ; y considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante el trámite de éste proceso ante primera instancia, corresponde REDUCIR a la suma de $104.220 – equivalente a la cantidad de 1 U.M.A.– los honorarios del doctor Martín Youssefian, quien ejerció la representación legal y dirección letrada de la parte actora (arts. 16, 19, 21, 29, inc. g, 30, 37, 44 “in fine”, 58, inc. a, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA Nº 1930/26)." "Se deja constancia que las regulaciones que anteceden deberán cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo." No hubo voto en disidencia registrado en la parte dispositiva.

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