GOURNIAS, CARLA MARINA c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora impugnó la suspensión del llamado a sentencia dictada en autos relativos a la nulidad de un acto administrativo de cese. La Cámara Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al recurso de la actora y revocó la resolución del 9/4/26, por entender que existía conexidad (art. 6° CPCCN) pero no acumulación (art. 188 CPCCN) y que el proceso de daños debía aguardar a la decisión sobre la validez del acto.
¿Quién es el actor?
Gournias, Carla Marina (la actora).
¿A quién se demanda?
EN-M Seguridad-PFA (EN-M Seguridad
- PFA / Personal Militar y Civil de las FFAA y de SEG).
- Objeto de la demanda: se controvierte la decisión administrativa de cese (nulidad del acto administrativo); hay además un proceso conexo (CAF 15521/2020) en que se reclaman daños y perjuicios derivados del mismo acto.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso interpuesto por la actora y, en consecuencia, se revocó la resolución del 9/4/26 que había dispuesto suspender el llamado de autos a sentencia y el trámite del proceso hasta que el expediente conexo alcanzara la misma etapa procesal. Se impusieron costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, de las constancias de la causa surge que se declaró oportunamente la conexidad entre ambos procesos en función de lo previsto en el art. 6° del CPCCN, y no su acumulación en los términos del art. 188 y concordantes del código de rito. Ello resulta, por lo demás, consistente con la propia providencia en que la juez a quo reconoció de manera expresa que, si bien los expedientes resultaban conexos por las partes intervinientes y el estado procesal de la causa, no lo eran respecto de su objeto, extremo que constituye precisamente el presupuesto que distingue a la 'conexidad' de la 'acumulación'."
"Sentado ello, es dable indicar que el proceso en que se reclaman los daños y perjuicios derivados del acto administrativo de cese —CAF 15521/2020— debe aguardar a que recaiga sentencia firme sobre la validez de dicho acto, por cuanto la suerte de la pretensión resarcitoria depende, de manera directa, de lo que en definitiva se resuelva sobre la legitimidad del acto cuya nulidad aquí se persigue. Ello, por razones de lógica procesal, a fin de evitar el dictado de pronunciamientos contradictorios; tal como lo entendió la propia magistrada de grado mediante providencia del 26/12/25, sin que se aprecien razones que justifiquen el apartamiento posterior de ese criterio."
"En mérito a lo expuesto, se RESUELVE: hacer lugar al recurso interpuesto por la actora y, en consecuencia, revocar la resolución del 9/4/26. Con costas por su orden, toda vez que la presente incidencia fue introducida por la jueza de grado y no medió requerimiento de la parte demandada en tal sentido (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN). Regístrese, notifíquese y devuélvase."
(No constan votos en disidencia relevantes; el acuerdo de Cámara es el que antecede.)
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