MOLINO CAÑUELAS SACIFIA (TF 73552906-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Molino Cañuelas reclamó la devolución de la diferencia (3%) de derechos de exportación abonados por el permiso de embarque 16057EC01004957A. La Cámara Federal admitió los agravios, declaró inconstitucional el decreto 133/15, revocó la resolución administrativa y ordenó la repetición de la diferencia en pesos con intereses del art. 811 del Código Aduanero, imponiendo costas al Estado.
¿Quién es el actor?
MOLINO CAÑUELAS SACIFIA (TF 73552906-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: repetición de la diferencia de derechos de exportación (3%) abonada por aplicación del decreto 133/15 respecto del permiso de embarque 16057EC01004957A; actualización e intereses; impugnación de costas.
¿Qué se resolvió?
se admitieron los agravios de la actora, se revocó la resolución apelada, se declaró la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido en el decreto 133/15 y se admitió la repetición de la diferencia porcentual reclamada con relación al PE 16057EC01004957A, más los intereses del artículo 811 del Código Aduanero; la diferencia a restituir deberá determinarse en pesos sobre la base del importe efectivamente abonado; se rechazó la petición de indexación y se impusieron las costas a la demandada. Asimismo, se aplicaron astreintes y se remitieron autos al Representante del Fisco para la determinación de la tasa de justicia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En esos términos, corresponde admitir los agravios de la parte actora, revocar la resolución apelada, declarar la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido en el decreto 133/15 y admitir la repetición de la diferencia porcentual reclamada con relación al PE 16057EC01004957A; más los intereses del artículo 811 del Código Aduanero. ASÍ SE RESUELVE."
"En consecuencia, la diferencia a restituir deberá determinarse en pesos y sobre la base del importe efectivamente abonado que surge de las actuaciones administrativas –v. p. 144, expte. cit.– (doctr. esta Sala, causa 39315/11 “SA La Hispano Argentina Curtiembre y Charol”, resol. del 15/12/15; entre otras). ASÍ TAMBIÉN SE RESUELVE."
"Que el restante planteo de la actora no puede ser atendido por cuanto conllevaría a un desconocimiento de las normas dispuestas por el legislador con posterioridad la sanción del Código Aduanero, a través de las cuales se instauró la prohibición de indexación, mediante las leyes 23.928 y 25.561 ... ASÍ TAMBIÉN SE RESUELVE."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva expresa la decisión de la Cámara.
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