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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD c/ MEDICUS SOCIEDAD DE ASISTENCIA MEDICA Y CIENTIFICA-EXPTE 26729838/25 s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA

La Cámara confirmó la regulación de honorarios a favor de la doctora Ariana Ayelén Zecca por la dirección letrada de la parte actora y los reguló en $875.448 (8,4 UMA). Se ordenó su pago conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y se aclaró que el monto no incluye el IVA.

Honorarios Regulacion Uma Iva Superintendencia de servicios de salud Camara contencioso administrativo federal Medicus Ley 27.423 Ejecucion tributaria Art. 51


¿Quién es el actor?

Superintendencia de Servicios de Salud.

¿A quién se demanda?

Medicus Sociedad de Asistencia Médica y Científica.
- Objeto de la demanda: Proceso de ejecución tributaria (expte. 26729838/25).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la regulación de honorarios reconocidos a favor de la Dra. Ariana Ayelén Zecca por su dirección letrada y representación de la parte actora, y los reguló en la suma de $875.448 (equivalente a 8,4 UMA). Se dejó constancia de que la regulación deberá cancelarse conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y que el importe no incluye el Impuesto al Valor Agregado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que, en atención a la naturaleza del asunto, al resultado obtenido y a la trascendencia económica de la cuestión en debate, así como al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas en las etapas cumplidas ante la primera instancia, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados a favor de la doctora Ariana Ayelen Zecca, quien ejerció la dirección letrada y representación de la parte actora (arts. 16, 19, 21, 29, inc. f), 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 1930/26)." "Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 y concordantes de la ley de arancel, y teniendo en cuenta la importancia del asunto discutido y las tareas desempeñadas ante esta Alzada, REGÚLENSE en la suma de $875.448 —equivalente a la cantidad de 8,4 UMA— los honorarios de la mencionada profesional." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación de la profesional interviniente frente al citado tributo." (No consta voto en disidencia en la parte transcripta.)

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