DNM c/ AMERICAN AIRLINES INC-EXPTE 48278288/21 s/PROCESO DE EJECUCION
La parte actora (DNM) reclamó en un proceso de ejecución contra American Airlines el ajuste de los honorarios de la representación letrada. La Cámara Contencioso Administrativo Federal elevó los honorarios a $3.921.798,60 (37,63 UMA) y ordenó registrar y devolver los autos a la instancia de origen para su notificación, indicando que el monto no incluye IVA y que su pago debe ajustarse al art. 51 de la ley 27.423.
Actor: DNM (parte actora).
Demandado: AMERICAN AIRLINES INC.
Objeto de la demanda: Proceso de ejecución
- regulación de honorarios profesionales derivados del expediente de ejecución.
¿Qué se resolvió?
La Cámara elevó a la suma de $3.921.798,60 —equivalente a 37,63 UMA— los honorarios regulados a favor de la representación legal y dirección letrada de la parte actora, ordenando que se registre y se devuelvan los autos a la instancia de origen para su notificación. Se dejó constancia que la regulación deberá cancelarse conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, que deberá adicionarse según la situación fiscal de los profesionales intervinientes. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate, así como al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada ante la primera instancia, corresponde ELEVAR a la suma de $3.921.798,60 —equivalente a la cantidad de 37,63 UMA— los honorarios regulados a favor de la representación legal y dirección letrada de la parte actora (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 34, 51, 58 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 1930/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales intervinientes frente al citado tributo." (Se consignan estas consideraciones como fundamentos del acuerdo y, por disposición final del fallo, se ordenó: "Regístrese y devuélvanse los autos a la instancia de origen para su notificación.") No se registran votos en disidencia en el texto aportado.
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