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COMPANIA ARG. DE TRANSP. MARITIMOS S.A. c/ EST. NAC.(M° DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS) s/JUICIOS DE CONOCIMIENTOS (F)

Recurso de apelación de la demandada contra la intimación de pago de honorarios periciales por $130.000. La Cámara declaró mal concedido el recurso interpuesto por la demandada y rechazó la apelación, con costas por su orden, por inobservancia del requisito de monto para la apelabilidad.

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Actor: COMPANIA ARG. DE TRANSP. MARITIMOS S.A. Demandado: Estado Nacional (Ministerio de Obras y Servicios Públicos). Objeto de la demanda: ejecución/intimación al pago de honorarios de perito contador (honorarios reconocidos por $130.000) y recurso de la demandada contra la providencia que intimó al pago bajo apercibimiento de ejecución.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedido el recurso interpuesto por la demandada y, en consecuencia, rechazó la apelación; impuso las costas por orden de la apelante. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, conforme al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultan inapelables las resoluciones —cualquiera fuere su naturaleza— que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado no supere la suma que establece en su art. 242, segundo párrafo (cfr. valor fijado por ley 26.536; y modificado paulatinamente por Acordadas CSJN 16/14, 45/16, 43/18, 41/19, 14/22, 10/24 y 20/25)." "Que, en el caso, tal circunstancia tuvo lugar el 14/5/25, cuando el perito contador solicitó que se intimara al Estado Nacional —bajo apercibimiento de ejecución— al pago del monto reconocido en concepto de honorarios. En esta inteligencia, corresponde poner de relieve que la suma involucrada en el recurso de apelación ($ 130.000) no alcanza el importe mínimo de $2.100.000 (cfr. art. 242, segundo párrafo, del CPCCN; y Acordada CSJN 10/24, ya citada)." Decisión precisa del tribunal (cita textual del dispositivo): "el Tribunal RESUELVE: declarar mal concedido el recurso interpuesto por la demandada. Con costas por su orden (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN). Regístrese, notifíquese y devuélvase." No hubo votos en disidencia que alteren la solución; la decisión consignada es la que surge del bloque dispositivo final.

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