DIAZ MONTECINOS, SORAYA CLEMENTINA c/ ESTADO NACIONAL SECRETARIA NACIONAL DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/EMPLEO PUBLICO
La actora promovió recurso contra una providencia que exigió escritura pública para acreditar representación en juicio por empleo público. La Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazó el recurso y confirmó la resolución apelada, sosteniendo que el art. 47 del Código Procesal exige escritura de poder y que el acta poder ante la Justicia Nacional del Trabajo no satisface dicha exigencia.
¿Quién es el actor?
Díaz Montecinos, Soraya Clementina.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia.
- Objeto de la demanda: Cuestión sobre representación procesal en un expediente relativo a empleo público; impugnación de la exigencia de acompañar escritura pública que instrumente la representación.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso interpuesto y, en consecuencia, se confirmó el pronunciamiento apelado que intimó a la actora a acompañar la escritura pública que instrumentase la representación o continuar actuando por derecho propio con patrocinio letrado; sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En primer lugar, cabe recordar que el artículo 47 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación señala que 'Los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder' (subrayado agregado).
Por su parte, en el capítulo referido a la representación voluntaria, el Código Civil y Comercial de la Nación establece: 'El apoderamiento debe ser otorgado en la forma prescripta para el acto que el representante debe realizar' (art. 363). En el caso, dicha exigencia debe ser examinada a la luz de lo dispuesto en el artículo 47 del código procesal, citado precedentemente.
En ese orden de ideas, si bien el artículo 1017 del referido código (que enumera los acuerdos que deben ser otorgados por escritura pública) no alude en forma expresa al mandato ni, en especial, al poder general judicial para actuar en juicio, lo cierto es que, en su inciso d, establece que deben ser otorgados por escritura pública 'los demás contratos que por acuerdo de las partes o disposición de la ley, deben ser otorgados por escritura pública'. En ese contexto y en el ámbito de esta jurisdicción, cabe estar a lo establecido en la ley adjetiva, dentro del capítulo reservado a la representación procesal, que regula la cuestión y exige la correspondiente escritura de poder, pues la disposición del art. 1017 del CCCN no derogó el artículo 47 del CPCCN (en este sentido, esta Sala, en la causa 2975/2021, 'Polak, Sol Yanina y otros c/ EN – M Justicia y DDHH – SPF s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg', resolución del 28/10/2021).
Por lo expuesto, toda vez que el acta poder otorgada ante la Justicia Nacional del Trabajo no satisface, a los fines de estas actuaciones, la exigencia prevista en el art. 47 del CPCCN para acreditar la representación procesal en esta jurisdicción, corresponde rechazar el recurso deducido."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva ni en el texto suministrado; la decisión es la que figura en la Parte Resolutiva Final.
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