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Incidente Nº 4 - ACTOR: GRUPO ROMA SA DEMANDADO: EN - M PRODUCCION- SEC. COMERCIO Y OTRO s/INC APELACION

Incidente por medida cautelar vinculado a un procedimiento administrativo comercial para el que se solicitó regulación de honorarios. La Cámara reguló los emolumentos de la profesional interviniente en $218.862 (2,10 U.M.A.) y ordenó su pago conforme al art. 51 de la ley 27.423, aclarando que no incluye IVA.

Honorarios Incidente Medida cautelar Pago Regulacion Iva Emolumentos Camara contencioso administrativo federal Ley 27.423 U.m.a.

Actor: GRUPO ROMA SA. Demandado: EN – M PRODUCCION
- SEC. COMERCIO y otro (parte demandada/administración). Objeto de la demanda: Incidente por medida cautelar ligado a la causa principal con pedido de regulación de honorarios de la representación letrada de la parte demandada.

¿Qué se resolvió?

Se reguló y se hizo lugar al pedido de regulación de honorarios en favor de la Dra. Carla Gabriela Corsetti por la suma de $218.862 (equivalente a 2,10 U.M.A.), y se ordenó que la regulación deberá cancelarse conforme al artículo 51 de la ley 27.423; se aclaró además que el monto no incluye el Impuesto al Valor Agregado, que deberá adicionarse en su caso. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, en atención a la importancia del asunto discutido –incidente de medida cautelar– y las tareas desempeñadas ante esta alzada (cfr. contestación de recurso extraordinario de fs.1584/1594), corresponde REGULAR en la suma de $218.862 –equivalente a la cantidad de 2,10 U.M.A.– los emolumentos de la doctora Carla Gabriela Corsetti, quien ejerció la dirección letrada de la parte demandada (arts. 16, 19, 21, 29, inc. g, 30, 37, 44 in fine, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA. 1930/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación de la profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE." Votos en disidencia: No consta disidencia; la decisión consta como acuerdo del Tribunal.

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